Novedades importantes laborales 2019: Trabajadores Autónomos y eliminación del contrato indefinido de emprendedores con periodo de prueba de un año.
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Se ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE del 29 de diciembre.
Para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, y entre las novedades más importantes se encuentran las siguientes:
TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
- Base mínima de cotización. Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.
- Tarifa plana. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
- Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Derogación de los incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo.
Así, se incluye como infracción muy grave la conducta consistente en comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que se continúe en la misma actividad laboral o se mantenga idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
La sanción consistente en la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
SE ELIMINA EL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE EMPRENDEDORES CON PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019
A partir del 1 de enero de 2019 ya no se podrá realizar el contrato indefinido de trabajo de apoyo a emprendedores ya que se derogan expresamente las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%..
Tampoco se podrán celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa que estaban bonificados, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven y el contrato al primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.
CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS
Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral