A raíz de la Ley 6/2017 se establece un nuevo criterio: La ampliación de la cuota reducida de 50 para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses actuales, para altas a partir de 1 de enero de 2018. Se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para acogerse a la tarifa plana, hasta ahora tenía que haber pasado 5 años.
Criterio vigente:
Siguen existiendo dos medidas, las dirigidas a cualquier autónomo y las dirigidas a menores de 30 años o 35 en caso de mujeres:
Tarifa plana para trabajadores con independencia de la edad:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
1. Si optan por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 /mes.
2. Si optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
– Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
– Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior.
– Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en el anterior apartado.
Tarifa plana a menores de 30 años y mujeres menores de 35 años:
En el supuesto que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, pueden aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con independencia de la edad, una bonificación adicional equivalente al 30%, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el supuesto anterior, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral