El abuso del cliente, o su falta de liquidez, como en el caso de las Administraciones Públicas, la reacción en cadena que contagia uno tras otro a todos los escalones productivos, y la inercia de las malas prácticas repetidas durante años, han llevado los plazos de pago en España a niveles grotescos y elevado la morosidad. Con muchas empresas viables en concurso o al borde de él, era hora de hacer algo para lograr que cobrasen y que lo hiciesen en plazos razonables, que no les forzasen a endeudarse para su funcionamiento ordinario. Con ese objetivo, el 7 de julio ha entrado en vigor la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
En cuanto al tiempo de cobro, la Ley reduce los plazos máximos y, para que los nuevos plazos no sean papel mojado, los declara inderogables; las partes no podrán pactar otros más largos. Se establece un máximo ordinario entre empresas de 60 días, salvo para los productos agroalimentarios frescos y perecederos, que será de 30; y un plazo también de 30 días para las Administraciones Públicas. Sin embargo solo en los perecederos se aplica inmediatamente, en el resto de casos es una reducción paulatina, de acuerdo con el siguiente calendario:
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Empresas
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Administraciones Públicas
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Hasta el 31/12/2010
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85 días
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55 días
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Hasta el 31/12/2011
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85 días
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50 días
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Hasta el 31/12/2012
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75 días
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40 días
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En adelante
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60 días
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30 días
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Como novedad, el plazo se empieza a contar desde el momento de la recepción de la mercancía o de la prestación del servicio, no de la recepción de la factura.
Las empresas constructoras con contratos de obra civil con las Administraciones Públicas tienen un régimen transitorio especial. Durante dos años desde la entrada en vigor (hasta el 7/7/2012) pueden pactar con sus proveedores y subcontratistas plazos diferentes, que serán de hasta 120 días en contrato concluidos hasta el 31/12/2011 y de hasta 90 días durante el año 2012.
Otra de las novedades es que las cámaras de comercio, las asociaciones empresariales y los colegios profesionales, podrán actuar ante los órganos jurisdiccionales o administrativos, en interés de sus asociados, sin necesidad de la intervención de estos y en condiciones de confidencialidad para ellos. Se pretende así reducir el efecto del chantaje del cliente de romper la relación comercial en caso de no aceptarse los plazos propuestos o de denunciar el abuso. Sin embargo, no se establece por el momento un régimen sancionador ni de inspección administrativa.
Finalmente, para aumentar la transparencia y permitir que se pueda conocer, previamente a la contratación, la fidelidad de un cliente en el cumplimiento de los plazos máximos, se obliga a las sociedades a publicar expresamente la información de sus plazos de pago en la memoria de sus cuentas anuales.
En cuanto al cobro de las deudas, se incide específicamente en las de las Administraciones Públicas, estableciendo un nuevo procedimiento más ágil que permite acudir al contencioso-administrativo sólo un mes después del fin del plazo de pago y pedir al juez que lo ordene inmediatamente como medida cautelar.
Adicionalmente, la Ley emplaza al Gobierno a instrumentar en 30 días, a través del ICO, una línea de financiación para que las entidades locales puedan pagar sus deudas firmes anteriores al 30 de abril de 2010.
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