En fecha 10 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 31/2015 que adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
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En fecha 10 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 31/2015 que adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
La entrada en vigor se producirá a los 30 días de su publicación, con lo que se confirma que ésta tendrá lugar finalmente el 10 de octubre de 2015.
Las medias más destacadas que se pueden extraer a modo de resumen de la citada ley son:
1. Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
2. Revisión tarifa plana: La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Durante los siguientes 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses desde la fecha de alta podrán seguir aplicándose las siguientes reducciones y bonificaciones:
a) 50 por ciento de bonificación de la cuota durante los 6 meses siguientes
b) 30 por ciento de bonificación de la cuota durante los 3 meses siguientes a a)
c) 30 por ciento de reducción de la cuota durante los 3 meses siguientes a b)
En el supuesto de que los trabajadores autónomos sean menores de 30 años, o menores de 35 en caso de mujeres, podrán aplicarse además una bonificación del 30 por ciento de la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes, alcanzando una duración total de 30 meses.
3. Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses (270 días) y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora, siempre que los solicite en los 15 días siguiente a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
4. Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas. Si tras el cese como autónomo tuviera derecho a la protección por cese de actividad, deberá optar entre percibir esta o reabrir la prestación suspendida.
5. Capitalización del desempleo: La novedad más importante que introduce la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad, siempre que dicho abono se solicite en fecha previa al inicio de la actividad como autónomo o la incorporación como socio a la entidad mercantil.
6. Más novedades en la capitalización: se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
7. Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25% en lugar del 50% establecido para los primeros 18 meses.
8. Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (TRADE): se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un trabajador por cuenta ajena que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.
9. Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 el primer año.
10. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley: a los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en las disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
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