El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, regula nuevas ayudas y prestaciones para los autónomos por cese de actividad a partir del 1 de febrero de 2021
4 tipos de prestaciones
El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, regula nuevas ayudas y prestaciones para los autónomos por cese de actividad a partir del 1 de febrero de 2021.
Son 4 tipos de prestaciones y se gestionan a través de la mutua laboral:
– Prestación de cese sin suspensión de la actividad
– Prestación extraordinaria por suspensión total de la actividad
– Prestación extraordinaria de cese sin suspensión de la actividad
– Prestación extraordinaria de cese para trabajadores de temporada
Si ya ha solicitado alguna vez una prestación como autónomo derivada de la situación COVID-19 a través de la mutua laboral o quiere conocer si reúne los requisitos para obtener alguna de estas prestaciones por primera vez, es importante que se ponga en contacto con Gremicat para valorar si tiene derecho a percibirla y así poder gestionar su solicitud ante la Mutua laboral.
Plazo para solicitar las prestaciones:
– Hasta el día 21 de febrero de 2021 si se quiere percibir la misma desde el día 1 de febrero de 2021 para la prestación de cese y la prestación extraordinaria de cese sin suspender la actividad (si se pide con posterioridad tendrá derecho a percibir la misma desde esa fecha).
– Para la suspensión total de la actividad se tiene de plazo hasta 21 días naturales desde el acuerdo del cierre de la actividad.
Estas prestaciones van desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.
Prestación de cese sin suspensión de la actividad
– Mínimos 12 meses cotización por desempleo.
– Necesario estar al corriente de pago
– Importe: 70% base de cotización
– Los ingresos del 1º semestre del 2021 no superen los ingresos del 2º semestre 2019
– Los ingresos del 1º semestre del 2021 sean inferiores a 7.980 euros
– Plazo máximo de pago de la prestación hasta 31/05/21
– Es compatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia, y prestaciones seguridad social
– Plazo para presentar la solicitud: Hasta el 21 de febrero de 2021 (para que tenga efectos desde el 1 de febrero de 2021)
Prestación extraordinaria por suspensión total de la actividad
– Alta anterior al 01/01/21
– Necesario estar al corriente de pago
– Importe: 50% base de cotización
– Exonerado de pagar las cuotas de autónomo desde el primer día del mes de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida (límite 31/05/2021)
– Es incompatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia y prestaciones seguridad social
– Plazo para presentar la solicitud: 21 días naturales desde acuerdo de cierre de actividad.
Prestación extraordinaria de cese sin suspensión de la actividad
– Alta anterior al 01/04/2020
– Necesario estar al corriente de pago
– Importe: 50% base de cotización
– Los ingresos del 1º semestre del 2021 no superen los ingresos del 1º trimestre de 2020, prorrateados
– Los rendimientos netos del 1º semestre del 2021 sean inferiores a 6.650
– Exonerado de pagar las cuotas de autónomo desde el primer día del mes de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida (límite 31/05/2021)
– Es incompatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, con otras actividades por cuenta propia y prestaciones seguridad social
– Plazo para presentar la solicitud: Hasta el 21 de febrero de 2021 (para que tenga efectos desde el 1 de febrero de 2021)
Prestación extraordinaria de cese para trabajadores de temporada
– Para aquellos trabajadores autónomos que en 2018 y 2019 únicamente hayan desarrollado un único trabajo con un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 por cada ejercicio.
– Plazo para presentar la solicitud: Hasta el 21 de febrero de 2021 (para que tenga efectos desde el 1 de febrero de 2021)
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal