Respecto al régimen del criterio de caja.
1. ¿En qué consiste el régimen especial del criterio de caja?
Consiste en que el IVA de las facturas se liquida atendiendo en el momento de cobrar/pagar la factura totalmente o parcialmente. El IVA de las facturas emitidas, nacerá la obligación de ingresarlo en el momento que se cobre la factura totalmente o se haga un primer cobro. En cualquier caso la fecha tope para liquidar el IVA de la factura no cobrada, sería como si se hubiese cobrado en diciembre del año siguiente, es decir más allá de un año.
Para las facturas recibidas pasa exactamente lo mismo, el IVA será deducible desde el momento en que hagamos un pago parcial o total de la factura. En cualquier caso lo más tardar para poder descontarse el IVA será como si se hubiese pagado el 31 de diciembre del año siguiente al año de expedición de la factura.
2. ¿Cómo afecta al que está en módulos?
Este régimen es opcional para las empresas que facturen menos de 2.000.000,- de euros y estén en el régimen general. Pero condiciona a todas las empresas destinatarias de las facturas que se encuentren acogidas al régimen especial del criterio de caja, ya que el IVA será deducible en la medida que se haya pagado.
Las facturas recibidas y que se encuentren acogidas a dicho régimen, tendrán que registrarse en el libro de facturas recibidas añadiendo información nueva como es la fecha de pago y la cuenta bancaria por donde se haya pagado. De cara a tener en cuenta del IVA soportado a lo largo del año para incluirlo en la cuarta liquidación de regularización habrá que tener en cuenta dichas facturas que hayan sido pagadas para poder incluirlas y descontarse el IVA.
Respecto a la obligación de declarar las operaciones anuales con terceras personas.
A partir del 2014, la declaración se hará en febrero del 2015, las empresas que se encuentren en módulos, estarán obligadas a declarar tantos las ventas como las compras que con una misma persona y a lo largo del año natural, con el IVA incluido, hayan superado los 3.005,- euros. Dicha información habrá que suministrarla con el desglose trimestral. Con aquellos proveedores que estén acogidos al criterio de caja, habrá que informar de la cifra anual de los pagos realizados en la misma declaración.
Ello obliga a llevar un control mucho más amplio que el que se podía llevar hasta la fecha con el objetivo de descontarse un IVA. Una vez llegado a la cifra techo, el registrar factura carecía de interés tributario. Ahora, con independencia que el IVA se pueda deducir habrá que llevar dicho control.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal
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