La Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha aprobado el nuevo régimen especial de iva basado en liquidar el iva con criterio de cobros y pagos.
Este régimen entra en vigor el 1 de enero de 2014 y podrán acceder aquellas empresas que en el año anterior hayan facturado menos de 2.000.000 euros. Si fueron creadas durante el 2013, la cifra de facturación habría que buscar la equivalencia al año. Las empresas de nueva creación en el 2014 podrán acogerse sin problemas. Llegar a dicho umbral significa la exclusión para el año siguiente.
Al tratarse de un régimen voluntario aquellas empresas que cumplan el requisito de facturación, tendrán que solicitar su inscripción en dicho régimen en el año anterior que se prorrogará automáticamente cada año salvo deseo expreso de salir de dicho régimen y comunicarlo o quedar excluido por sobrepasar la facturación.
Funcionamiento:
El régimen consiste que las facturas emitidas nacerá la obligación de ingresar el iva en el momento que se cobre total o parcialmente la factura y como máximo el 31-12 del año siguiente. Para las facturas recibidas, el iva a deducir, será deducible desde el momento en que se pague total o parcialmente la factura y en cualquier caso podrá deducirse el 31-12 del año siguiente.
A quien afecta:
Afecta a las empresas acogidas a este régimen y aquellas otras acogidas al régimen general y que reciban facturas de empresas acogidas a este régimen de tal manera que la empresa no acogida a dicho régimen no podrá descontarse el iva hasta que pague la factura total o parcialmente, que será el momento en que la empresa emisora de la factura tendrá que ingresar el iva. Lo que se pretende es ajustar la deducción del iva de una empresa en el momento que la otra lo ingrese.
La gran noticia es que las empresas pequeñas solo serán recaudadoras de impuestos, mientras que ahora además de ser recaudadoras financian el iva de las ventas que el estado recauda y las grandes empresas retrasan en pagar.
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