El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro en el que los óvulos ya se habían fecundado, pero aún no habían sido transferidos al útero de la mujer.
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El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 286/2017, de 4 de abril, tras aplicar criterios más flexibles en la interpretación del requisito de contradicción por tratarse de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro en el que los óvulos ya se habían fecundado, pero aún no habían sido transferidos al útero de la mujer.
Para alcanzar esta conclusión, el Alto Tribunal sostiene que, si bien la prohibición de despido de trabajadoras embarazadas no se aplica al supuesto enjuiciado, el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, si se opone al despido de una trabajadora en la situación de la actora cuando se basa esencialmente en el sometimiento a tal proceso.
Y es que, tras haberse constatado la existencia de indicios de la violación de un derecho fundamental, correspondía a la empresa demandada probar que las causas del cese eran completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora, lo que no hizo ni en el escrito de impugnación del recurso ni en la instancia (al reconocer expresamente la improcedencia del despido).
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