La Ley 35/2010 más conocida como Reforma Laboral ha abierto la mano en materia de despido objetivo con el fin de fomentar que las empresas utilicen más este tipo de despido en detrimento del despido disciplinario.
Las consecuencias de dicho cambio normativo son a día de hoy todavía inciertas y se verán en el futuro, pero lo que ya ha supuesto es que toda una doctrina jurisprudencial consolidada que, ante determinados hechos, llevaba a la nulidad del despido objetivo con la consiguiente readmisión obligatoria del trabajador y el pago de salarios de tramitación, desaparece y ya no puede ser invocada tras dicha reforma.
Hasta antes de la reforma laboral un despido objetivo era declarado nulo en los siguientes supuestos:
1. Despido objetivo sin carta de despido.
2. Insuficiencia de los motivos alegados en la carta de despido, de manera que no valían los de tipo genérico o abstracto, sino que tenían que ser concretos y próximos relacionados con la situación de la empresa en el momento del despido.
3. No haber entregado la carta de despido previamente a los representantes legales del trabajador despedido, sin bastar que tuvieran conocimiento del mismo.
4. No poner a disposición del trabajador la indemnización legal correspondiente o por la demora de ésta.
5. Error en la cuantía de la indemnización puesta a disposición del trabajador, siempre que no fuera un error excusable.
6. Si el número de trabajadores afectados por los despidos en el conjunto de la empresa es superior a los límites permitidos por la Ley, eludiendo las normas establecidas para el despido colectivo.
7. Supuestos de discriminación y cuando es contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, y los supuestos referidos a la maternidad, acogimiento y paternidad.
Tras la reforma laboral se suprime la declaración de nulidad de todos los anteriores supuestos, salvo los establecidos en los puntos 6 y 7 que se siguen manteniendo igual, pasando a partir de ahora a ser declarados como despidos improcedentes.
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