A partir del 1 de enero de 2011, el R.D. 1363/2010, de 29/10, las empresas tendrán la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .
a) Personas o entidades obligadas:
La obligación afecta a las personas o entidades, por razón de su forma jurídica
Sociedades Anónimas
Sociedades de responsabilidad limitada
Personas jurídicas y entidades sin personalidad que no tengan nacionalidad española
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
Uniones temporales de Empresas (UTE)
Las entidades cuyo NIF comience con V (Agrupaciones de interés económico, fondo de capital riesgo, fondos de pensiones, etc.)
La obligación también afecta a las siguientes personas o entidades.
Entidades inscritas en el Registro de Grandes Empresas
Entidades que hayan optado por la tributación en Régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
Entidades que hayan optado por la tributación en el Régimen especial de grupo de entidades del IVA
Personas o entidades que estén inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA
Personas o entidades que tengan autorización del Departamento de Aduanas e IIEE para la presentación de declaraciones aduaneras mediante sistema de transmisión electrónica de datos.
b) Alcance del sistema de notificaciones
La obligación hace referencia a todas las notificaciones o comunicaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticas de comercio exterior, y en la gestión recaudatoria que tenga encomendada.
Se establecen algunas excepciones a la notificación electrónica, cuando concurran determinadas condiciones. En particular, no se utilizará el sistema de notificaciones en la tramitación de las reclamaciones económico.
c) Sistema de notificación: correo electrónico habilitada
Las notificaciones se harán según el siguiente procedimiento:
La Administración asignará y habilitará, de oficio, una dirección electrónica a cada uno de los obligados tributarios.
Los obligados tributarios tendrán acceso en todo momento a su dirección electrónica para notificaciones mediante el sistema de firma electrónica.
Esta dirección electrónica será el lugar donde la Administración «depositará» o «colgará» de forma electrónica los documentos electrónicos que contengan las notificaciones o comunicaciones.
En caso de actuar mediante representante, previo apoderamiento al efecto, se habilitará una dirección electrónica para este.
Las notificaciones por vía electrónica se podrán practicar transcurrido el termino un mes desde la publicación del acuerdo de asignación de la dirección electrónica.
Los obligados tributarios disponen de un plazo de 10 días, a contar desde la puesta a disposición de la notificación a la dirección electrónica, para acceder al contenido de la misma.
En caso de no acceder electrónicamente a la notificación en este plazo, ésta se entenderá rechazada y, por tanto, realizada.
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