Todas las empresas que aplican el convenio colectivo de construcción de obras de Barcelona deberán realizar aportaciones mensuales a un plan de pensiones de empleo del sector de la construcción.
Todos las empresas y autónomos con asalariados que se rijan por el convenio colectivo de la Construcción de obras de Barcelona y de cualquier otra provincia de España deberán realizar aportaciones mensuales a un plan de pensiones de empleo sectorial en nombre de sus asalariados, tal y como se recoge en el nuevo convenio colectivo general del sector, que se publicó el pasado 23 de septiembre de 2023 en el BOE.
Este VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, en su artículo 56 acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del ese convenio.
En este Libro Tercero se transcribe el Reglamento de Especificaciones del Plan del Pensiones del Sector de la Construcción y, entre otras cosas, considera que son entidades promotoras todas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, incluidas en el ámbito del VII CGS, con trabajadores contratados y define a los partícipes como toda persona trabajadora vinculada laboralmente con cualesquiera de las entidades promotoras a la que le sea de aplicación el VII CGSC.
La Confederación Nacional de la Construcción (CNC), CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA se han decantado por la entidad VidaCaixa para la gestión de este Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, por lo que esta entidad será la única que gestione este plan de pensiones.
VidaCaixa por medio del Fondo de Pensiones “Pensions Caixa 112, F.P” ha admitido la integración del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción con fecha 1 de febrero de 2024.
Obligación de las empresas de adherirse al plan de pensiones del sector con VidaCaixa
Para darse de alta en este plan simplificado, las empresas y autónomos de la Construcción con trabajadores han de:
- Acceder al portal Aporta+ de VidaCaixa y registrar-se cómo usuario:
- Darse de alta en el Plan de pensiones.
- Dar de alta a todas sus personas trabajadora, tengan derecho o no a tener aportaciones
- Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía que establezca el Convenio colectivo provincial de aplicación
Los pasos 2,3 y 4, no pueden realizarse el mismo día, ya que deben transcurrir entre ellos al menos 24 horas ya que deben validar los datos recogidos en las altas de promotor y de las personas trabajadoras.
En el siguiente enlace pueden descargarse el folleto explicativo de VidaCaixa sobre la forma de darse de alta en el plan de pensiones simplificado:
Aportaciones al plan de pensiones
El VII convenio de la Construcción establece que las empresas deberán realizar aportaciones a este nuevo plan de pensiones simplificado de la siguiente manera:
- Con efecto retroactivo de los ejercicios 2022, 2023 y enero 2024: Se da un plazo 90 días a las empresas, desde el 1 de febrero de 2024 para ingresar estos atrasos devengados del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024, por lo que el último día para realizar estas aportaciones es el 30 de abril de 2024.
- Estas aportaciones correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, con efectos retroactivos, se realizarán para los trabajadores que sigan dados de alta en la empresa el 1 de febrero de 2024, que es cuando entra en vigor el plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción.
- Realizar las aportaciones mensuales a partir del mes de febrero de 2024, que se hará con efectos retroactivos a mes vencido, siguiendo las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de VidaCaixa. Se cargará en la cuenta de la entidad promotora previsiblemente el 22 de marzo de 2024, por lo que la información de participes y contribuciones deberá estar cargada en la aplicación Aporta+ antes del 20 de marzo de 2024, si bien se recomienda hacerlo cuanto antes.
Con respecto a las cantidades a aportar, el convenio general recoge las siguiente:
- En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo provincial
- En 2023, de un 1% por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo provincial
- En 2024, de un 1% por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo provincial, sumando un 0,25% de las tablas salariales correspondientes a 2023.
- Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones
El plan de pensiones tendrá el carácter de salario en especie en la nómina del trabajador, pero no está sujeto a retención de IRPF.
Además, los autónomos de la Construcción también podrán realizar aportaciones al plan de pensiones de empleo simplificado en su propio nombre.
Si tienen cualquier duda al respecto pueden ponerse en contacto con su asesor laboral.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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