Volvemos a recordar la obligación legal de todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, de tener un PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL.
La Inspección de Trabajo está sancionando a las empresas por no tener un protocolo de acoso laboral en la empresa cuando un trabajador ha presentado una denuncia por un presunto acoso laboral y ésta no ha activado el protocolo para averiguar lo sucedido.
Las empresas están obligadas a crear y mantener, con todas las medidas a su alcance, un entorno laboral dónde se respeten los derechos de las personas que trabajan en la empresa y por eso deben tener un protocolo de actuación cuando se produce una denuncia por parte de un trabajador que pone en conocimiento de la empresa que está cometiendo acoso laboral.
Este protocolo tiene por objeto establecer un procedimiento de actuación ante cualquier tipo de violencia laboral, para que, en el caso de que algún empleado de la empresa detecte o considere que es objeto de alguna manifestación de violencia laboral, pueda hacer uso del mismo, llevándose a cabo las actuaciones necesarias que esclarezcan la existencia o no de un caso de violencia laboral, con el fin de que, en caso necesario, se adopten las medidas pertinentes, garantizándose el derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro para la plantilla.
Si la empresa no tiene establecido este protocolo de acoso laboral la Inspección de Trabajo puede sancionarla por la comisión de una infracción muy grave en el orden social.
En estas últimas fechas se han establecido nuevas obligaciones de Protocolos específicos contra acoso LGTBI y también para los empleados del hogar
Protocolo contra acoso LGTBI
Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece la obligación de tener un protocolo contra acoso LGTBI en todas las empresas con independencia del número de trabajadores.
El protocolo contra acoso LGTBI es un conjunto de medidas y acciones que tienen como objetivo garantizar la igualdad de trato y no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en diferentes ámbitos de la vida, como el laboral, educativo, sanitario y social.
Estos son los objetivos básicos:
- Promover la igualdad y el respeto hacia las personas LGTBI.
- Prevenir la discriminación y el acoso por motivos de orientación sexual e identidad de género.
- Fomentar la creación de espacios seguros e inclusivos para todas las personas.
La implementación del Protocolo LGTBI puede generar diversos beneficios, tanto para las personas LGTBI como para las empresas y organizaciones que lo adoptan. Entre estos beneficios podemos destacar:
- Mejora del clima laboral y la convivencia.
- Aumento de la productividad y el rendimiento.
- Mejora de la imagen pública de la empresa u organización.
- Atracción y retención de talento.
Protocolo de acoso obligatorio para empleados del hogar
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, hace extensible dicha protección a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el ámbito doméstico.
Debe quedar claro que la referencia a la violencia y acoso incluye los siguientes tipos:
- Acoso sexual.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
Se viene a mejorar y ampliar la protección de las personas trabajadoras haciendo hincapié en los siguientes aspectos:
- El abandono del domicilio por parte de la persona trabajadora que sufra violencia o acoso no podrá considerarse dimisión.
- El abandono por esta causa no podrá ser motivo de despido.
- La persona trabajadora que sufra este tipo de situaciones tendrá de la posibilidad de solicitar la extinción del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (justa causa para que el empleado/a pueda extinguir su relación laboral con derecho a las indemnizaciones previstas para el despido improcedente).
- Derecho a la solicitar medidas cautelares en caso de demanda.
Por último, para dar cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia en este reglamento, se establece un plazo máximo de 1 año, desde la publicación de esta norma, para que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborare un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
Este protocolo deberá cumplir con los deberes de información previstos en esta norma, de tal modo que la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tengan a su disposición toda la información necesaria sobre esta cuestión.
Desde el departamento jurídico laboral de Gremicat ayudamos a desarrollar y elaborar e implantar un protocolo de prevención y actuación frente situaciones de acoso en el ámbito laboral de la empresa, contra acoso LGTBI y para empleados del hogar.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica
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