El trabajador debe firmar el registro de horario y jornada y la empresa debe entregarle junto con el recibo del salario a final de mes un resumen mensual del horario y jornada realizada ese mes.
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Registro adicional
El Estatuto de los Trabajadores también establece que, a efectos del cómputo de las horas extras, la jornada de cada trabajador se debe registrar día a día, se debe totalizar, y que también se debe entregar una copia del resumen al trabajador.
Pues bien: tanto la Inspección como la Audiencia Nacional interpretan que las empresas deben llevar el registro de la jornada de todos sus empleados a tiempo completo, con independencia de que se hagan o no horas extras. Las razones que se esgrimen son las siguientes:
- – La finalidad del registro es procurar que el trabajador tenga una prueba para acreditar la realización de horas extras.
- – Las horas extras son aquellas horas que se trabajan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto, para comprobar si un trabajador ha hecho horas extras, es necesario conocer previamente las horas trabajadas. Así, una vez conocidas, se podrá determinar cuántas son ordinarias y cuántas extraordinarias (las que excedan de la jornada ordinaria de trabajo).
Cómo actuar
Recomendación. Teniendo en cuenta las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y sabiendo que la Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña en la que solicita el registro de la jornada de todos los trabajadores, lo recomendable es que las empresas también registren día a día la jornada de sus trabajadores contratados a tiempo completo. En concreto:
- – El registro debe ser diario, se debe efectuar la totalización mensual, y se debe entregar una copia a los trabajadores.
- – Otra obligación que tiene la empresa es la de informar mensualmente a los representantes de los trabajadores de las horas extras realizadas, cualquiera que sea su forma de compensación. A estos efectos, las empresas están obligadas a entregar a los representantes de los trabajadores una copia del registro mensual indicado.
Incumplimiento de la obligación
El incumplimiento del registro y de su entrega supone una infracción grave Por tanto, la empresa recibirá una multa de entre 626 euros y 6.250 euros.
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