Las empresas tienen una serie de obligaciones, que establece la ley, para que el trabajador que se quede sin empleo -por circunstancias ajenas a su voluntad- tenga acceso a prestaciones por desempleo.
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Los empresarios tienen una serie de obligaciones en materia de prestaciones por desempleo. Entre ellas destaca la de cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo, ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad y ser responsables del cumplimiento de la obligación de cotización.
Si la empresa hubiese incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social, está obligada a abonar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación.
También los empresarios tienen que proceder al pago delegado de las prestaciones por desempleo, en el supuesto de pago específico para Expedientes de Regulación de Empleo).
En el caso de que el trabajador despedido haya sido readmitido, el empresario tiene que comunicar esta readmisión al SEPE en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar las prestaciones satisfechas por aquel a los trabajadores en concepto de salarios de tramitación.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.