Las SANCIONES por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales acostumbran a ser, como mínimo, de 2.046
Toda empresa que disponga de trabajadores en régimen general está obligada a tener un Servicio de Prevención Ajeno.
Toda empresa que disponga de trabajadores en régimen general, bien a jornada total o parcial, la Ley 31/1995 obliga a contratar una empresa especializada (Servicio de Prevención Ajeno) para cubrir las coberturas técnicas y vigilancia de la salud y realizar la formación a todos los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de Inspección de Trabajo, si la empresa no tuviera contratado este servicio o no dispone de la documentación solicitada actualizada las SANCIONES por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales acostumbran a ser, como mínimo, de 2.046 y hasta 40.985 .
El Articulo 42 LPRL establece que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Documentación para inspecciones de trabajo
Le recordamos que deberá disponer de la documentación actualizada en su centro de trabajo por posibles inspecciones de trabajo bien rutinarias o bien como consecuencia de un accidente de trabajo:
– Contrato del servicio de prevención ajeno y recibo acreditativo de su vigencia.
Contrato del servicio de vigilancia de la salud y recibo acreditativo de su vigencia.
Plan de Prevención de riesgos laborales.
Evaluación de riesgos.
Planificación de la actividad preventiva.
Plan de emergencia y primeros auxilios.
Certificados de formación e información de todos los trabajadores.
Justificantes de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores.
Realización de medidas de higiene industrial.
Investigación de los accidentes ocurridos y bajas por enfermedad laboral.
-Recursos preventivos (para Trabajos con riesgos especiales, habituales en construcción).
Certificados de aptitud de todos los trabajadores (según revisiones médicas).
Es importante que si no tiene contratado un servicio de prevención de riesgos laborales y/o sus trabajadores no tienen la formación obligatoria y adecuada en prevención de riesgos laborales se pongan en contacto con su asesora laboral para que les informen de cómo actuar para cumplir con la normativa en dicha materia.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.