La Tesorería General de la Seguridad Social generalizará a lo largo del año 2013 la notificación por medios electrónicos. El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación Telemática, con el fin de asegurar una mayor eficiencia y agilidad en su gestión.
En esta línea, el pasado 26 de Marzo, se publicó la Orden Ministerial ESS /485/2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
La implantación de la obligatoriedad se llevará a cabo de forma escalonada a lo largo de todo el año 2013.
Las empresas de nueva creación y desde la entrada en vigor de la mencionada Orden y que cumplan los criterios de obligatoriedad, quedarán ya incorporadas a este sistema de comunicación de forma automática.
Al mismo tiempo se mantendrá en la Sede Electrónica de la Seguridad Social el Servicio de Suscripción Voluntaria, disponible desde el año 2012, con el fin de que los sujetos no obligados también puedan inscribirse de manera voluntaria y así recibir sus notificaciones por vía electrónica.
Este sistema de notificación presenta varias ventajas tanto para empresas como para ciudadanos, entre la que destaca contar con un único punto de acceso para todas las notificaciones. Así mismo, garantiza la total confidencialidad en la recepción de las comunicaciones.
Están obligados los siguientes colectivos:
·Todas las empresas, cualesquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
·Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
·Empresas y demás sujetos encuadrados en el Sistema Especial del Régimen General.
·Sujetos que sin estar adheridos al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo.
Los sujetos obligados recibirán por correo postal la notificación de su inclusión en el sistema de notificación en el sistema de notificación electrónica, siendo la obligatoriedad efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación.
Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son los siguientes:
– Reclamaciones de deuda
– Providencias de apremio
– Comunicación del inicio del procedimiento de deducción
Desde Gremicat podemos gestionar la recepción de sus Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. En caso de estar interesados, rogamos se pongan en contacto con nosotros para informarles de la documentación necesaria para su tramitación.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
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