Las parejas de hecho registradas ya pueden recibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de ellos. Para recibirla deberán cumplir con una serie de requisitos.
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Beneficiarios:
Pareja de hecho superviviente.
Requisitos:
– Fallecimiento posterior al 1-1-08.
– No estar impedido para contraer matrimonio.
– Sin vínculo matrimonial con otra persona.
– Convivencia estable y notoria durante 5 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento. La convivencia puede acreditarse, además de mediante el certificado de empadronamiento, por cualquier otro medio de prueba.
Debe acreditar:
1. Registro de la pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento. En registro de parejas de hecho autonómico o de ayuntamiento o en documento público. No se reconoce a parejas de hecho no inscritas (TS 16-7-13). No obstante, se ha reconocido a una pareja de hecho catalana no inscrita porque a la fecha del hecho causante el requisito era de imposible cumplimiento (Juzgado Social 33 Barcelona 6-4-17).
2. ingresos del sobreviviente durante el año natural inferiores a:
- el 50% de la suma de ingresos propios y del causante, o el 25% sin no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad;
- 1,5 veces el SMI + 0,5 veces el SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad.
Concurrencia de beneficiarios:
En cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el causante; se garantiza el 40% al cónyuge o pareja de hecho superviviente.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.