Los trabajadores tienen derecho a 15 días naturales de permiso en caso de contraer matrimonio, que pueden llegar a ser más si así lo estipula el convenio colectivo de aplicación. A estos efectos, si el matrimonio se celebra en un día no laborable, los 15 días empiezan a computar a partir del primer día laborable siguiente.
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No obstante, la ley no establece ningún permiso retribuido en caso de que un empleado se inscriba en el registro de parejas de hecho. Por tanto, sólo procede conceder un permiso retribuido en esta situación cuando el convenio colectivo así lo indique.
Puede ocurrir que el convenio fije el permiso de 15 días para las parejas de hecho, que un trabajador lo disfrute, y que posteriormente contraiga matrimonio con la misma persona.
Pues bien, en ese caso:
– No procede volver a conceder el permiso retribuido de 15 días al trabajador, ya que el permiso se habrá consumido.
– La finalidad de la licencia es garantizar un período de 15 días de descanso, ya sea tras el matrimonio o tras la unión como pareja de hecho. Ahora bien, la celebración de una nueva forma de unión con la misma persona no puede generar un nuevo permiso.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral