Le recordamos que la empresa tiene la obligación de comunicar y tramitar la baja de los empleados en la seguridad social dentro de los tres días siguientes a aquél en que cese la actividad en la empresa.
La comunicación de la baja en seguridad social de un trabajador sólo puede tramitarse de forma electrónica a través del Sistema RED.
Por ello, les recordamos que deben informar por email a su asesora laboral, lo antes posible, de la fecha efectiva de la baja del trabajador en la empresa, para que se pueda tramitar esa baja en seguridad social dentro del plazo establecido.
Si se presenta en la seguridad social la baja de un trabajador fuera de plazo (a partir del cuarto día de la fecha efectiva de la baja), podría pasar que la empresa tuviera la obligación de cotizar por él ante la Seguridad Social hasta el mismo día en que comunique la baja en seguridad social (aunque esos días no se encuentra ya trabajando en la empresa). De ahí, la importancia de informarnos lo antes posible, de la fecha de baja en la empresa de un trabajador.
La Tesorería General social está informando a Inspección de Trabajo de las bajas comunicadas por las empresas fuera de plazo y ésta puede sancionar a la empresa, al ser considerada como una falta leve por el art. 21.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000), con la imposición de una multa a la empresa que puede ir desde los 70 € hasta los 750 € por cada baja comunicada fuera de plazo.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral
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