Los plazos de presentación de los partes de baja y confirmación por parte de los trabajadores a la empresa son de 3 días hábiles tras la emisión.
Por el RD 625/2014 se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal.
Desde que entró en vigor el RD 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal, los plazos de presentación de los partes de baja y confirmación por parte de los trabajadores a la empresa es de 3 días hábiles tras la emisión, y cuando la reciba la empresa debe enviarlo rápido al gestor para informar vía RED al INSS ya que puede ser sancionado si lo comunica fuera de plazo.
Plazo de los trabajadores para presentar los partes médicos en la empresa
Partes de baja y confirmación: 3 días contados a partir de la fecha de su expedición.
Parte de alta: Dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
En procesos de duración estimada muy corta: Presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. De forma excepcional, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral podrá presentarlo a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.
La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria.
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.
Los otros aspectos destacados de ese RD 625/2014, son los siguientes:
Las Mutuas de Trabajo podrán actuar desde el primer día de la baja, (hasta ahora empezaban actuar a partir de día 16 de la baja médica).
Se regula el proceso de propuestas de ALTA por Incapacidad Transitoria por Contingencias Comunes (ITCC) formuladas por las Mutuas: ello supone que las Mutuas podrán proponer propuestas motivadas de alta médica a las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, quienes dispondrán de 5 días hábiles para responder con la emisión del alta o el desestimar de la propuesta.
Si el Servicio Público de Salud desestima la propuesta o no contesta en forma y plazo, la Mutua podrá formular dicha propuesta de alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma. (Existe un período transitorio de 6 meses para proceder en dichos plazos).
Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente por parte de la Mutua cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico al cual ha sido citado: ello supone que si un trabajador no se presenta a una revisión médica citado por la Mutua, ésta podrá suspender cautelarmente el subsidio de baja médica, dando al trabajador un plazo de 10 días hábiles para que justifique la incomparecencia, si existe causa justificada de la incomparecencia se dejará sin efectos la suspensión del subsidio, en caso contrario se acordará la extinción de la prestación económica.
La periodicidad de los partes de confirmación de las bajas médicas se entregarán en función de la duración estimada de la baja médica, estableciendo los siguientes grupos de plazos:
1.- Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y el de alta en la misma visita médica.
2.- Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregarán partes de confirmación cada 14 días.
3.- Para procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, se entregarán partes de confirmación cada 28 días.
4.- Para procesos de duración estimada de más de 61 días, se entregarán partes de confirmación cada 25 días.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica