La Ley 16/2009 de Servicios de pago entró en vigor el pasado 3 de diciembre de 2009 y es de aplicación directa a todo el territorio nacional.
La principal afectación de la ley para las empresas se centra en el ámbito de los plazos de devolución, aunque la ley regula otros aspectos importantes vinculados a la relación de las empresas con las entidades financieras.
Es importante y necesario resaltar cuáles son los objetivos que persigue la Ley de Servicios de Pago:
1. Garantizar que los pagos realizados entre los países del ámbito de la UE se efectúen con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los estados miembros.
2. Incrementar la seguridad jurídica en el ámbito nacional y transfronterizo, con la creación de normas comunes que establezcan un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y usuarios y aumente la transparencia del mercado.
3. Aumentar la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir, en un mercado integrado.
Los Plazos de Devolución:
La premisa básica es la necesidad de las empresas de gestionar y obtener las autorizaciones necesarias para poder girar los recibos derivados de sus relaciones comerciales. Lo que hasta la fecha era un uso o costumbre no recurrente en todos los casos, ahora se convierte en imprescindible para evitar devoluciones inesperadas de recibos.
En función de la existencia o no de orden de domiciliación y del contenido de ésta, podemos hablar de tres plazos de devolución diferentes:
1. Plazo de 5 días hábiles ( por falta de saldo ): cuando existe autorización y en ella se especifica el importe exacto de la operación de pago.
2. Plazo de 58 días, cuando existe autorización pero no especifica el importe exacto de la operación de pago y además dicho importe supera el que el ordenante podía razonablemente esperar.
3. Plazo de 13 meses, cuando no existe documento de autorización.
El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, siempre que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Cuando se dio la autorización, está no especifica el importe exacto de la operación de pago.
2. Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
Entendemos que para protegerse de posibles devoluciones de recibos es necesario:
Disponer de todas las órdenes de domiciliación firmadas por sus deudores:
o Autorización individual si los recibos derivados de las facturas puede ser de importes diversos.
o Detalle del importe.
o Detalle de la cuenta de adeudo.
Disponer de un archivo específico y ordenado que permita su ágil localización si, llegado el caso, hay acreditar que efectivamente se dispone de dicha autorización.
Asesoría Fiscal
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
También puede ser de su interés leer los siguientes artículos:
*Plan de pensiones o plan de jubilación.
*Nuevas medidas contra la morosidad.
*Prestación para autónomos que cesen su actividad.
*Los Nuevos plazos de pago.