El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas, por lo que el propietario que venda su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que abonar este tributo.
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El Tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre un año como mínimo y 20 años como máximo.
Por ello, según la sentencia del Constitucional, actualmente el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.
Esta circunstancia, según el Tribunal Constitucional, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir de acuerdo con su capacidad económica.
La sentencia añade que basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se vincule a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación.
Esto se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo de la cantidad real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento.
El Tribunal declara la inconstitucionalidad y la nulidad de esta ley solo en la medida en la que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor.
Desde la publicación de esta sentencia corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La sentencia del Constitucional avala lo que establecieron las sentencias referidas a este mismo gravamen en Guipúzcoa y Álava, en las que el tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos con plusvalías es constitucionalmente admisible siempre y cuando respeten el principio de capacidad económica.
Asimismo, señala que para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.
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