Si todo el personal fijo cobra una paga de beneficios si se cumplen unos requisitos establecidos, el personal de ETT que cumpla con dichos requisitos también tiene derecho a percibirla.
La igualdad retributiva entre ambos colectivos se exige en todo tipo de retribuciones, por lo que también se aplica a los salarios variables.
Si todo el personal fijo cobra una paga de beneficios si se cumplen unos requisitos establecidos, el personal de ETT que cumpla con dichos requisitos también tiene derecho a percibirla.
La igualdad retributiva entre ambos colectivos se exige en todo tipo de retribuciones, por lo que también se aplica a los salarios variables.
Un grupo de empresas integrado por varias entidades reconoce en marzo de 2021 una prima denominada COVID 19 por importe de 600 , que fue abonada en la nómina de junio de 2021 a todas las personas de su plantilla que cumpliesen determinados requisitos. Por el contrario, los trabajadores que durante el año 2020 prestaron servicios para el grupo de empresas contratados mediante ETT no percibieron la citada prima. La representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que declare el derecho de las personas trabajadoras pertenecientes a la ETT a percibir la citada prima en las mismas condiciones que los trabajadores pertenecientes al grupo de empresas.
Por tanto, la cuestión debatida consiste en determinar si un concepto retributivo reconocido por una empresa en una decisión unilateral de efectos colectivos debe ser reconocido a los trabajadores de la ETT que prestan sus servicios en la misma.
La AN recuerda que el ETT art. 11 establece como principio de carácter general la equiparación entre los empleados contratados directamente por la empresa usuaria y los trabajadores contratados a través de una ETT en la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo. Asimismo, señala que este precepto tiene su origen en la Directiva 2008/104/CE que por condiciones esenciales de trabajo y empleo entiende las establecidas por las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, convenios colectivos y demás disposiciones vinculantes de alcance general en vigor en las empresas usuarias relativas tanto a la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos y a la remuneración. Asimismo, señala que como ha señalado la jurisprudencia del TS la equiparación total en condiciones de trabajo y empleo.
En el supuesto enjuiciado resulta evidente que la cantidad cuya percepción se discute fijada en una declaración unilateral del empresario de efectos colectivos afecta a la remuneración y tiene cabida dentro del concepto disposiciones vinculantes a que se refiere la directiva, lo que hace que deba reconocerse el derecho de los trabajadores puestos a disposición de las diferentes empresas a percibir la prima COVID 19 en las mismas condiciones que fue percibidas por los trabajadores directamente contratados por ellas.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.