La suspensión de contratos de trabajo y la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción han de tramitarse mediante el procedimiento de regulación de empleo previsto para el despido colectivo, pero con una serie de particularidades.
El contrato de trabajo puede suspenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento establecido a continuación cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo. Por las mismas causas y siguiendo el mismo procedimiento, también puede reducirse la jornada de trabajo, entendiéndose por tal, a estos efectos, la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
El alcance y duración de las medidas solicitadas para suspender los contratos o reducir la jornada se tienen que adecuar a la situación coyuntural que se pretende superar.
La autorización de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadano genera derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
El procedimiento para solicitar autorización para suspender los contratos de trabajo o para reducir la jornada de forma temporal es el establecido para el despido colectivo, con las siguientes especialidades:
a) Es aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
b) El plazo de duración del período de consultas, se reduce a la mitad y no puede ser superior a 15 días naturales o a 8, también naturales, en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores.
c) La documentación justificativa será la estrictamente necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa. A estos efectos, si la causa aducida por la empresa es de índole económica, la documentación exigible para el despido colectivo se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la solicitud del procedimiento.
La consulta debe versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
En el plan de acompañamiento social, en el caso de empresas obligadas a su presentación, se han de contemplar las medidas adoptadas o previstas por la empresa para evitar o reducir los efectos de la regulación temporal de empleo y para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como la aplicación de las medidas adecuadas a la situación coyuntural que atraviesa la empresa.
Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se debe promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad.
La autorización de estas medidas procede cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. Así pues, procede en los casos en que la causa que motiva la adopción de dichas medidas no afecte de manera permanente a la empresa y los efectos de aquélla sean superables con medidas transitorias y no definitivas.
El RD 801/2011 es de aplicación desde el 15-6-2011. Los procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha se han de resolver de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su inicio (que era el ya derogado RD 43/1996)
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