El 12 de febrero de 2011 entro el vigor el programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
¿Quiénes pueden acogerse a este programa?
- Todas aquellas empresas que contraten, dentro del periodo de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, ya sea de forma indefinida o temporal a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 01 de enero de 2011 y que reúnan alguno de estos requisitos:
- Tener una edad igual o inferior a 30 años.
- Llevar inscritas en la Oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
Requisitos
- Los contratos de trabajo habrán de ser a tiempo parcial, cuya jornada deberá estar entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- En los supuestos de contratos temporales la duración inicial prevista habrá de ser igual o superior a 6 meses.
- Las bonificaciones previstas en este programa no se podrán aplicar a los contratos de interinidad y de relevo
Bonificaciones
- Las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Obligaciones
- Las contrataciones efectuadas al amparo de este programa habrán de suponer un incremento neto de plantilla de la empresa. Para el cálculo del incremento neto se tomará como referencia a los trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación.
Se excluirán del computo los contratos indefinidos o temporales que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
- Las empresas que se acojan a están reducciones estarán obligadas a mantener durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.
- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes a las reducciones aplicadas
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