El Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo y la recuperación económica mantiene hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección.
Nuevas prestaciones extraordinarias de cese de actividad para autónomos a partir octubre 2021.
El Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo y la recuperación económica mantiene hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección a los trabajadores autónomos que incluye el conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad, incluyendo exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses y manteniendo hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.
EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN
Para aquellos trabajadores autónomos que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 30/9/2021 algunas de las prestaciones previstas en los artículos 7 (POECATA 4) y 8 (PECANE 2.3) del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo.
- Cuantía de la exención:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero.
- Obligación de mantener el alta hasta el 31/01/2022.
- La base de cotización para determinar la exención será aquella por la que venía cotizando el trabajador antes de acceder a la prestación.
- Incompatibilidad de la exención con la percepción de la prestación por cese de actividad (en cualquiera de sus modalidades).
NUEVAS PRESTACIONES:
Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (PECANE 1.4.)
Esta prestación está destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.
Podrán acceder a esta prestación tanto aquellos que vean suspendida su actividad a partir del 1 de octubre de 2021, como aquellos que la tuvieran suspendida previamente y no la hubieran solicitado antes del 1 de octubre de 2021.
Comentario: si el 30 de septiembre de 2021 se viniera percibiendo la prestación del art.6 del RD-Ley 11/2021, por seguir suspendida la actividad, será necesario solicitar esta nueva prestación (no se prórroga automáticamente).
Los efectos y fechas de solicitud de esta prestación dependerán de la fecha en que entre en vigor la resolución de suspensión de la actividad:
- Resolución de suspensión de actividad previa 1 de octubre:
- Si se presenta entre el 1 y el 20 de octubre (incluido): se devengará la prestación desde el 1 de octubre.
- Si se presenta a partir del 21 de octubre (incluido): se devengará la prestación a partir del 1 de mes siguiente a recibirse la solicitud.
- Resolución de suspensión de actividad a partir del 1 de octubre:
- Si se presenta en los 21 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de suspensión: se devengará la prestación desde el día siguiente a la fecha en que se declara la suspensión.
- Si se presenta superado el plazo anterior: se devengará la prestación a partir del 1 de mes siguiente a recibirse la solicitud.
Cuantía: Regla general: 70% BC mínima y si son 2 Beneficiarios por unidad familiar: 40% BC mínima
Prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 5)
Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
La fecha para presentar las solicitudes en plazo finaliza el 21 de octubre (inclusive) y éstas tomarán efectos desde el día 1 de octubre, el resto tendrán efecto a partir del día 1 del mes siguiente a haber sido solicitadas.
La prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2022 (la anterior era como máximo 4 meses).
Cuantía: 70% BC promedio + Cuota CC (28,30% BC promedio) y si está en Pluriactividad: 50% BC mínima + Cuota CC (28,30% BC promedio)
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que a 30/09/2021 vinieran percibiendo las prestaciones POECATA 4 o PECANE 2.3 y no puedan causar derecho a la prestación prevista en el artículo 10 (PECANE 2.4.)
Esta prestación está orientada a aquellos trabajadores autónomos que, a 30 de septiembre de 2021, vinieran percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los Arts. 7 y 8 del RDL 11/2021 y no puedan ser beneficiarios de la regulada en el Art. 10 del RD-ley 18/2021 ni de la prestación de cese de actividad ordinaria regulada en el título V del TRLGSS.
La mayor parte de los requisitos y condiciones son similares a los establecidos en la prestación regulada en el art. 8 del RD-ley 11/2021. Las principales novedades son:
- La fecha para presentar las solicitudes en plazo finaliza el 21 de octubre (inclusive) y éstas tomarán efectos desde el día 1 de octubre, el resto tendrán efecto a partir del día 1 del mes siguiente a haber sido solicitadas.
- La prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2022 (la anterior era como máximo 4 meses).
- El requisito económico se establece con el 4º trimestre de 2021 requiriéndose una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, de más del 75% respecto al mismo periodo del ejercicio 2019.
- Prever no obtener durante el 3er y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores al 75% del SMI (antes eran 6.650 ).
Comentario: En la referencia al SMI debe tenerse en cuenta que por aplicación de lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021; con efectos del 1 de septiembre de 2021, el SMI diario ha pasado de 950 (aplicable a julio y agosto) a 965 /mes (aplicable a septiembre, octubre, noviembre y diciembre).
En el caso de trabajadores que tributen por estimación objetiva, la reducción de los ingresos también podrá darse por acreditada en función de la reducción del promedio de trabajadores afiliados al CNAE de cada actividad, comparando el 4º trimestre de 2021 con el mismo periodo de 2019.
Cuantía: Regla general: 50% BC mínima + Cuota CC 2 Beneficiarios unidad familiar: 40% BC mínima»
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (PETECATA 5)
Para esta prestación se consideran trabajadores autónomos de temporada, aquellos que tengan como único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 el que hubieran realizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años. Y que, además, al menos 2 de esos meses deben haber estado entre los meses de octubre y diciembre de cada año.
No se excluirán de esta condición aquellos que también hayan trabajado por cuenta ajena en los años 2018 y 2019, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de estos dos años.
No hayan estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 60 días durante el 2º y 3er trimestre de 2021.
La mayor parte de los requisitos y condiciones son similares a los establecidos en la prestación regulada en el art. 9 del RD-ley 2/2021, con las siguientes salvedades:
- No prever obtener, durante el 3er y 4º trimestre de 2021, unos ingresos netos computables fiscalmente, que superen los 6.725 (anteriormente eran 6.650 ).
- La duración máxima de la prestación podrá ser de 5 meses, como máximo, hasta el 28 de febrero de 2022 (la anterior prestación como máximo eran 4 meses)
La prestación solicitada hasta el 21 de octubre (inclusive), tomará efectos del 1 de octubre, mientras que las presentadas fuera del citado plazo devengarán la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la solicitud.
Cuantía: 70% BC mínima
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.