Concepto de domicilio fiscal.
El domicilio fiscal constituye el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Por lo que respecta a las Personas físicas, será el lugar donde tengan su residencia habitual, aunque en la práctica, los empresarios suelen utilizar como domicilio fiscal el lugar donde tienen el negocio.
En relación a las Personas jurídicas, será sudomicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. De lo contrario, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Comunicación del domicilio fiscal.
La ley General Tributaria establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal y el cambio del mismo.
En este sentido, el cambio de domicilio no produce efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.
Asimismo, es preciso señalar que la importancia del domicilio fiscal radica, básicamente, en el hecho de que determina el lugar donde laAdministración tributaria procederá a practicar las notificaciones.
Por otra parte, en referencia a la comunicación de cambio de domicilio fiscal, es necesario hacer la siguiente diferenciación:
– Para Personas fisicas que deban estar en el censo de Empresas, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas deben comunicar el cambio de domicilio fiscal del siguiente modo:
- En el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
- Mediante la presentación de la Declaración Censal ( modelo 036/037) de modificación.
– Para Personas físicas que no deban figurar en dicho censo:
- En el plazo de tres meses desde que se produzca.
- Mediante el modelo de declaración aprobado al efecto ( actualmente el modelo de declaració 030).
El incumplimientode esta obligación se considera una infracción leve y se sanciona con 400 y 100 euros respectivamente.
Para cualquier aclaración puede contactar con nuestra Asesoria en Barcelona.