Si una empresa quiere impedir que, tras la finalización de su contrato, un empleado se vaya a la competencia, pueden firmar un pacto de no competencia post-contractual.
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Pacto de No Competencia Postcontractual
Para que dicho pacto sea válido:
o La empresa debe tener un efectivo interés industrial o comercial en la firma del pacto. Este requisito se cumplirá si prohíbe trabajar en actividades concurrentes. Por ejemplo, en un mismo mercado y ámbito geográfico, y con un mismo círculo de clientes.
o Se debe abonar una compensación económica al trabajador, ya sea cada mes en la nómina o tras la extinción del contrato.
o El tiempo durante el cual el afectado no podrá concurrir con su empresa no puede durar más de dos años para los técnicos titulados, ni más de seis meses para el resto de personal.
Si pese a tener firmado dicho pacto, el empleado abandona la empresa y empieza a trabajar para un competidor, la empresa podrá reclamarle una indemnización. Y si le hace la competencia mientras trabaja en su empresa, además de la indemnización, podrá despedirlo.
En concreto, la empresa podrá reclamar la siguiente cuantía al trabajador:
o El importe que hayan pactado en el propio pacto de no competencia. En estos casos, se suele pactar la devolución de los importes que el empleado haya cobrado por este concepto.
o Si no se reflejó ningún importe a devolver, la empresa podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que le haya causado la actividad competidora de su antiguo empleado. (Por ejemplo, por una fuga de clientes, por la pérdida de proyectos, por un descenso de su facturación, etc).
Para evitar las dificultades que supone acreditar los daños causados por el incumplimiento del trabajador, es recomendable que el pacto incluya la mención a la devolución de las cuantías que se hayan estado pagando. También es aconsejable que se indique que la empresa se reserva su derecho a reclamar una indemnización adicional por los daños generados.
La empresa dispone del plazo de un año desde que tenga conocimiento de la actividad competidora de su antiguo empleado (y siempre que no hayan pasado dos años desde su cese) para reclamar la indemnización.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral