El próximo 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del Código Penal mediante la L.O. 5/2010, de 22 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio, que como principal novedad recoge, entre otras, la responsabilidad penal de la empresa, que actúa como persona jurídica.
Antes de la entrada en vigor de la referida reforma, dentro del derecho penal, existía el principio societas delinquere non potest, lo que impedía que las personas jurídicas pudieran ser responsables penalmente por la comisión de un delito.
La nueva reforma del Código Penal rompe con el referido principio y a través de la nueva redacción del artículo 31 bis del Código Penal admite que las personas jurídica, a excepción de las públicas, pasen a ser penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, así como por aquellas personas, que estando sometidos a su autoridad (por ej: trabajadores), hayan podido cometer los hechos delictivos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y provecho de las mismas, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Las penas que impone el nuevo Código Penal a las personas jurídicas varía en función del delito cometido, pero se concretan en la multa económica, la disolución de la persona, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de actividades, la inhabilitación para subvenciones y la intervención judicial.
En caso de transformaciones, fusiones, absorciones o escisiones de empresa, la responsabilidad penal se transmite, recogiendo incluso el nuevo Código Penal la figura de la sucesión empresarial, de ahí que a partir de hora se haga necesario antes de iniciar este tipo de operaciones societarias el realizar un estudio previo de riesgos penales, a través de la correspondiente Due Dilligence, a fin de evitar la transmisión de la responsabilidad penal.
El nuevo Código Penal recoge una serie mecanismos para disminuir o eximir de responsabilidad a la empresa. Entre los que la disminuyen o atenúan nos encontramos algunos como son el confesar a las autoridades o colaborar en la investigación de los delitos de los cuales tenga conocimiento la empresa, reparar o disminuir el daño causado o establecer medidas eficaces de prevención, que en algún caso pueden ayudar, incluso, a eximir de responsabilidad a la empresa.
Sin embargo, el Código Penal no nos define expresamente qué debemos entender por medidas eficaces de prevención.
Nuestra doctrina, a la espera que nuestra jurisprudencia recoja en las distintas Sentencias judiciales a qué se refiere el nuevo Código Penal, intenta responder esta pregunta estudiando y analizando los distintos programas que ofrece el derecho anglosajón y encuentra la respuesta en el programa de Corporate Compilance.
El programa de Corporate Compilance supone la implantación en la empresa de un sistema de prevención de riesgos en el ámbito del derecho penal, a través del cual la empresa deberá adoptar las medidas siguientes:
1º.- Evaluación de Riesgos.
2º.- Centralizar las actuaciones en un empleado de alto nivel.
3º.- Establecer una política de comunicación empresarial.
4º.- Efectuar un programa de formación, información y control de la personas físicas de la empresa.
5º.- Aplicar medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.
6º.- Establecer un plan de respuesta rápida.
7º.- Efectuar una reevaluación del sistema.
En definitiva y para concluir, la nueva reforma del Código Penal introduce una gran novedad dentro del ámbito del derecho penal, con implicaciones muy importantes para la empresa, lo que obligara sin duda a los empresarios a adoptar nuevas medidas en sus empresas, a fin de evitar la responsabilidad penal de las mismas.
Christian Vilalta Lamorte
Abogado Colegiado ICAB: 22.204
Socio Director del Bufete Gremi Iuris Advocats, S.L.P.
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