El RD-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, incide en varios ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico laboral, y menos en la Seguridad Social.
Las materias afectadas por la nueva regulación son:
Contratación laboral.
Expedientes de regulación de empleo.
Despido objetivo.
Flexibilidad interna.
Intermediación laboral y ETT.
Contratos Temporales:
Se introducen novedades en la regulación de los contratos temporales, estableciendo en general una mayor penalización en su utilización, así se limita la duración del contrato de obra o servicio determinado a un máximo de 3 años con carácter general, si bien podrán ampliarse un año más a través de la negociación colectiva sectorial.
Concatenación de Contratos Temporales:
Se da nueva redacción a los supuestos de encadenamientos de contratos temporales establecida en el Art. 15.5 del ET, manteniendo los efectos de adquisición de la condición de fijo por el trabajador, cuando en un periodo de 30 meses, se han formalizado 2 o más contratos de obra o servicio determinado o eventuales, con una duración superior a los 24 meses. La modificación establecida opera al producir efectos dicho encadenamiento, tanto cuando el trabajador haya ocupado el mismo puesto de trabajo, como si el puesto es distinto, situación que no se producía anteriormente, al exigirse que fuera el mismo puesto de trabajo, también de declara expresamente aplicable los efectos del encadenamiento en los casos de grupo de empresas, y en los de sucesión o absorción empresarial.
Indemnización en los Contratos Temporales. Incremento:
Se incrementa la indemnización por finalización de los contratos temporales de una forma progresiva, de los 8 días actuales hasta 12 días de salario por año, a partir del 2015.
Contrato de Fomento de la Ocupación Indefinida:
En relación con el contrato de fomento de la ocupación indefinida, se amplían los colectivos de trabajadores a los que se puede concertar esta modalidad contractual, incluyéndose los parados que lleven al menos tres meses inscritos como demandantes de empleo, los desempleados que, durante los 2 años anteriores hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los formativos, y también se incluyen a los trabajadores a quienes se les hubiera extinguido durante los dos anteriores un contrato indefinido en otra empresa. Asimismo se posibilita la transformación de contratos temporales en esta modalidad.
Indemnización de 33 días:
En la regulación de la indemnización que procede en estos contratos de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, en los supuesto de extinción objetiva improcedente se especifica, que la indemnización opera tanto en los casos de declaración judicial de improcedencia, como en los casos de reconocimiento de la improcedencia por la empresa, lo que puede determinar eliminar las controversias surgidas en alguna resoluciones judiciales de instancia donde en caso de reconocimiento directo de la improcedencia por la empresa, se había considerado como fraudulenta, condenando por la indemnización del despido disciplinario de 45 días en lugar de los 33 días. Asimismo se vuelve a reiterar la posibilidad de depósito de la diferencia de la indemnización de los 20 días a los 33 días para eliminar los salarios de tramitación.
Causas que impiden la formalización:
No obstante, se regulan distintas causas que impiden la formalización de este contrato en los casos de extinciones de contratos por despido improcedente o despido colectivo en los 6 meses anteriores, cuando se cubren los mismos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional.
Contratos Formativos y Bonificaciones:
En relación con los contratos formativos, se adaptan las titulaciones que facultan el contrato en prácticas a la nueva normativa de títulos académicos (Bolonia), especificándose la diferencia de distinta titulación, entre las titulaciones de grado y máster. Respecto al contrato en formación se amplía de forma temporal hasta el 31- 12-11, la edad máxima de formalización hasta los 25 años, se regula su régimen salarial, de forma que en el primer año el importe mínimo es el porcentaje del SMI según jornada, pero en el segundo año debe ser como mínimo el SMI. Como novedad significativa, se amplía la protección social de estos contratos, incluyendo las prestaciones por desempleo.
Se regulan asimismo bonificaciones de cuotas que alcanzan el 100% de toda la cotización de empresa y trabajador para los contratos celebrados hasta el 31-12-11.
En los contratos del programa de fomento del empleo, se derogan la mayoría de colectivos a los que se podía formalizar el contrato bonificado, manteniéndose en dicho programa a los discapacitados, las víctimas de violencia de género, la exclusión social, y las bonificaciones por mantenimiento empleo tras la maternidad y el cumplimiento de los 60 años.
Se regulan nuevas bonificaciones de aplicación únicamente a los trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, y a mayores de 45 años, si bien se exige el condicionante de una inscripción de 12 meses como desempleado, se regula también , bonificaciones en la transformación en indefinidos de formativos, relevo o sustitución. En todos los casos regulados, se exige además el requisito de incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.
Despido Objetivo:
Respecto al despido objetivo, las causas de amortización de puestos de trabajo se remiten directamente a las del despido colectivo, siendo lo más destacable de la nueva regulación, la minoración del tiempo de preaviso a 15 días, y la no calificación como nulos sino como improcedentes de los despidos objetivos que no hubieren cumplido con las exigencias de la comunicación escrita, o la puesta a disposición de la indemnización, circunstancias que motivaban la nulidad.
Flexibilidad en la Empresa. Movilidad y Modificación de Condiciones:
Las novedades en medidas de flexibilidad interna de la empresa, se centran en unas modificaciones en la movilidad geográfica y en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, consistentes en la determinación del periodo de consultas en las de naturaleza colectiva a 15 días improrrogables, la posibilidad de participar en la negociación una comisión sindical en empresas sin representación legal de los trabajadores, y respecto a las modificaciones sustanciales de trabajo, se incluye también la posibilidad de incluir por la negociación colectiva el arbitraje vinculante en caso de desacuerdo de modificación de condiciones establecidas en convenio.
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