El 1 de enero de 2013 entraba en vigor el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Dicho Real Decreto sale con la idea de adaptarse a la normativa comunitaria teniendo unos cambios poco significativos:
Por un lado hay un impulso para facilitar la factura electrónica dándole un mismo trato que la factura en papel y como medida de reducción de costes. Se define por factura electrónica aquella que se envía por medios telemáticos, sin las implicaciones anteriores en cuanto a seguridad y fiabilidad en la información de la factura y por otro lado la división en factura completa (la normal) y la factura simplificada que sustituye a los tikets.
La factura simplificada, donde no hace falta identificar al comprador se realizará en aquellas operaciones que no superen los 400 euros IVA incluido o 3000 euros para los siguientes casos:
a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i) Utilización de instalaciones deportivas.
j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l) Alquiler de películas.
m) Servicios de tintorería y lavandería.
n) Utilización de autopistas de peaje.
En cualquier caso la factura simplificada, siempre tendrá que identificar al emisor de la factura (Nombre, NIF y domicilio), tipo impositivo aplicado de IVA, descripción de la operación fecha factura y total factura.
Si el destinatario es un empresario tendrá que identificarse con los datos del receptor (Nombre NIF y domicilio) y el desglose del IVA.
Aquellas empresas que utilicen máquina registradora, tendrán que mirar de adaptarla si no se identifica al titular del negocio, y el tipo de IVA aplicado (sin desglose).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal
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