· Las ofertas de empleo vacantes no puedan ser cubiertas por personas con discapacidad.
· Cuando se acreditan razones específicas que dificultan la incorporación de personas discapacitadas en sus plantillas.
En estos casos la empresa debe tramitar la solicitud de excepcionalidad ante la autoridad laboral competente pudiendo acogerse a medidas alternativas.
Estas medidas alternativas pueden ser:
· Donaciones o acciones de patrocinio con Fundaciones o Entidades de utilidad pública cuyo objetivo social sea la formación e inserción laboral de personas con discapacidad.
· Contratos de adquisición de productos o servicios a Centros Especiales de Empleo (CEE) o trabajadores autónomos con discapacidad.
· Constitución de enclaves laborales con CEE.
En caso de incumplimiento de esta normativa, las sanciones pueden ser de hasta 6.000 euros/año por persona no contratada o falta de medidas alternativas.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.