Resumen acuerdo convenio 16 de junio 2014 Comercio Doriguerias, Herboristerias y Perfumerias.
- Ámbito territorial: Estatal. Según vencen o han vencido los convenios provinciales o autonómicos que hasta ahora se aplicaban se va aplicando a todos los colectivos el nuevo convenio estatal.
- Vigencia: Desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016.
- Traslados: En el caso de que se deba a un cierre de tienda o causas económicas, no corresponderá abono de gastos salvo que exista movilidad geográfica en los términos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
- Compromiso de empleo estable: Se aclara que no entran en cómputo los contratos de interinidad, relevo o los realizados para centros de nueva apertura en el primer año. Se excepciona del cumplimiento de este artículo las empresas con despidos colectivos durante el año siguiente a éste.
- Contrato eventual o por circunstancias de producción: se mejora redacción para posibilitar la acreditación de causa en las empresas que cumplan el compromiso de empleo estable.
- Contrato a tiempo parcial: Se elimina el requisito de pasar Comisión Mixta para convenios de duración inferior a veinte horas semanales, regulando la jornada mínima contratada en función de los días de prestación de servicio por semana.
- Contrato para la formación y el aprendizaje: Se facilita que sea suscrito por periodos mínimos de seis meses.
- Contrato de interinidad: Se introduce una nueva figura para favorecer la sustitución con un único contrato de diferentes trabajadores/as por motivos de conciliación.
- Empresas de empleo temporal: Se eliminan las restricciones anteriores a su utilización, eliminando el artículo.
- Periodo de prueba: Se modifica y se ajusta a la nueva definición de Grupos Profesionales.
- Cese voluntario: El personal del Grupo de MANDOS deberá pre-avisar con un mes de anticipación.
- Clasificación profesional: Se moderniza la definición de Grupos Profesionales y el encuadramiento de categorías y por Áreas Funcionales. Se introducen las categorías de almacenes, para las empresas que aplican en estos centros el convenio de minoristas. Se facilita el encuadramiento de cada una de las provincias con tablas específicas de conversión de categorías a la nueva estructura.
- Jornada laboral: Se mantiene la jornada actual.
- Calendario laboral: En las provincias que se incorporan y cuyos convenios contemplaran festivos en ferias u otras fiestas locales, se respetarán sin perjuicio del cumplimiento de la jornada.
- Descanso en materia de bocadillo:Se mantiene la regulación del convenio anterior, sin perjuicio de aquellos colectivos que los tienen reconocidos como jornada efectiva por convenio colectivo actual.
- Distribución irregular de jornada: Se incorpora el texto legal que permite un 10 % de jornada irregular anual.
- Licencias retribuidas: Se aplicará con carácter general las previstas en el convenio en sustitución de todas las previstas por los convenios provinciales, incorporando un apartado 12 para determinados supuestos. La licencia de matrimonio de parientes se reduce a los de primer grado.
- Reducción de jornada por guarda legal: Se sustituye el anterior artículo que contemplaba que el/la trabajador/a elegía en todo caso el horario, derecho que desaparece y se condiciona a lo previsto en la legislación vigente.
- Recibo de nómina: Se regula y se prevé su posible emisión y envío a los trabajadores por medios electrónicos.
- Incrementos salariales:
1.- 2012. Se congelan los salarios.
2.- 2014. Se congelan los salarios.
3.- 2014. 0,75 % de incremento sobre las bases de 31.12.2011 sin actualizar.
4.- 2015.1 %
5.- 2016.1,3 %
- Conceptos a los que se aplica el incremento salarial: El incremento se aplicará a salario base mínimo, al salario base personal, al complemento ad personam (antigüedad que tenga incremento) y el complemento salarial de homogeneización.
- Compensación y absorción: No existen limitaciones, a excepción de que no serán compensables determinadas cuantías de los convenios provinciales que se incorporan. Las cuantías salariales que se paguen por las empresas por encima de convenio, en condiciones de homogeneidad, podrán compensarse para incrementar los salarios.
- Complemento salarial homogeneización: Se crea un concepto que se liquidará únicamente en nuevos contratos de trabajo de determinados territorios para compensar parcialmente la diferencia entre salarios actuales del convenio provincial y las nuevas tablas de mínimos.
- Conceptos de convenios anteriores: Se establece en el convenio la fórmula de compensar y liquidar los mismos.
- In-aplicación de convenio colectivo: Se adapta la regulación a lo previsto en la legislación laboral vigente.
- Complemento de IT. Se mantiene el texto del anterior convenio.
- Seguro de accidentes: Se incorpora con carácter general. Sustituye a todos los convenios actualmente existentes en convenios provinciales.
- Planes de igualdad de empresas de mas de doscientos cincuenta trabajadores: Se da un plazo hasta diciembre de 2015 para completar su realización.
- Protocolos de prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo: Se remite en la materia al ACUERDO MARCO DE COMERCIO.
- Régimen disciplinario: Para adaptar a la legislación laboral vigente, se califican de muy graves las situaciones de acoso.
- Domingos y festivos: En el ámbito del anterior interprovincial se mantiene lo previsto en el anterior convenio (que no regulaba) y en el caso de convenios provinciales que sí regulaban, se eliminan los límites de apertura aunque se mantienen las contra-prestaciones que hubiesen.
- Calendario de incorporación de convenios provinciales:
2014: Melilla, Navarra, Albacete, Almería, Ciudad Real, Girona, Illes Balears, Lleida, Segovia y Toledo.
2015: Ávila, Bizkaia, Córdoba, Granada, Guadalajara, Huesca, Palencia, Salamanca, Soria, Teruel, Valladolid y Ceuta.
2016: Cáceres, Cuenca.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral