El pasado 30 de Noviembre organizamos una Jornada en colaboración con el Gremi de Serrallers de Catalunya que trató sobre la reforma de las pensiones con la ponencia de Don Oscar Jimenez Piedrafita.
A continuación un resumen de lo tratado.
Entrada en vigor de la Ley 27/2011
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013
Se aplicará de forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027
Hasta 31-12-2012 siguen vigentes todas las modalidades de jubilación
Edad de jubilación
La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, a lo largo de un periodo transitorio de 15 años que comienza en 2013 y culmina en 2027.
Se contemplan varios supuestos en los que se reconoce el derecho a la jubilación antes de la edad de 67 años.
Edad. Periodo transitorio de jubilación
AÑO | COTIZACION | EDAD LEGAL | AÑO | COTIZACION | EDAD LEGAL | |
2013 | = > 35 años y 3 m | 65 años | 2020 | = > 37 años | 65 años | |
< 35 años y 3 m | 65 años y 1 m | < 37 años | 65 años y 10 m | |||
2014 | = > 35 años y 6 m | 65 años | 2021 | = > 37 años y 3 m | 65 años | |
< 35 años y 6 m | 65 años y 2 m | < 37 años y 3 m | 66 años | |||
2015 | = > 35 años y 9 m | 65 años | 2022 | = > 37 años y 6 m | 65 años | |
< 35 años y 9 m | 65 años y 3 m | < 37 años y 6 m | 66 años y 2 m | |||
2016 | = > 36 años | 65 años | 2023 | = > 37 años y 9 m | 65 años | |
< 36 años | 65 años y 4 m | < 37 años y 9 m | 66 años y 4 m | |||
2017 | = > 36 años y 3 m | 65 años | 2024 | = > 38 años | 65 años | |
< 36 años y 3 m | 65 años y 5 m | < 38 años | 66 años y 6 m | |||
2018 | = > 36 años y 6 m | 65 años | 2025 | = > 38 años y 3 m | 65 años | |
< 36 años y 6 m | 65 años y 6 m | < 38 años y 3 m | 66 años y 8 m | |||
2019 | = > 36 años y 9 m | 65 años | 2026 | = >38 años y 6 m | 65 años | |
< 36 años y 9 m | 65 años y 8 m | < 38 años y 6 m | 66 años y 10 m |
Jubilación antes de los 67 años
Existen varios supuestos en los que se reconoce el derecho a la jubilación antes de la edad de 67 años:
para determinados colectivos
a partir de los 65 años
jubilación anticipada a partir de los 63 años
jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de los 61 años
jubilación parcial a partir de los 61 años
Jubilación antes de los 67 años para determinados colectivos
Las personas que hayan interrumpido su vida laboral para el cuidado de hijos. Se tendrá en cuenta como cotizado a los exclusivos efectos de determinar la edad de jubilación: 9 meses por hijo, con un máximo de 2 años.
Los trabajadores que realicen actividades de mayor penosidad, peligrosidad y siniestralidad.
Jubilación por cese voluntario
Los requisitos para acceder son:
Tener 63 años
Reunir 33 años cotizados
Se aplicará un coeficiente reductor del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso. Si hay cotización de 38 años y 6 meses el coeficiente reductor será del 6,5%.
El importe de la pensión ha de resultar superior al 125% de la pensión mínima según su situación familiar y edad
Jubilación por causa no imputable al trabajador
Los requisitos para acceder son:
Tener 61 años
Reunir 33 años cotizados
Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo
Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral ( despido colectivo, despido objetivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario…)
Se aplicará un coeficiente reductor del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación. Si hay cotización de 38 años y 6 meses el coeficiente reductor será del 6,5%.
Jubilación parcial a los 61 años
Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo y la base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65% de la base de cotización por la que venía cotizando el relevado.
Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social, la cotización de la empresa y relevado aumentará gradualmente -en un periodo de 15 años- hasta el 100%.
Se suprime la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con 60 años, aunque acredite la condición de mutualista.
Jubilación anticipada con condición de mutualista
La Ley mantiene la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años, de los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista el 01-01-1967
Se siguen aplicando los coeficiente reductores de un 8% por cada año o fracción que, en el momento del hecho causante, le falte al interesado para cumplir la edad de 65 años.
Jubilación especial a los 64 años
La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.
Mantenimiento de las condiciones existentes con anterioridad a la reforma de la Ley 27/2011
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a los siguientes colectivos:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 2 de agosto de 2011.
Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 2 de agosto de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de enero de 2013.
Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 2 de agosto de 2011
Cálculo de la pensión de jubilación
Las novedades en esta materia son:
Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales quince años se pasará gradualmente a veinticinco años.
Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de veinte años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de veinticinco años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Se establecen nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados.
La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional.
Elevación del período de cómputo
Referencia temporal | Tiempo computado |
2013 | 192 meses ( 16 años) |
2014 | 204 meses ( 17 años) |
2015 | 216 meses ( 18 años) |
2016 | 228 meses ( 19 años) |
2017 | 240 meses ( 20 años) |
2018 | 252 meses ( 21 años) |
2019 | 264 meses ( 22 años) |
2020 | 276 meses ( 23 años) |
2021 | 288 meses ( 24 años) |
A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
Trabajadores expulsados prematuramente del mercado laboral
Desde el 01-01-2013 hasta el 31-12-2016, quienes reúnan los siguientes requisitos:
Cese por causa no imputable a su libre voluntad
Hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo durante al menos 3 años completos dentro del periodo de cálculo de la base reguladora (BR)
La BR será el resultado de dividir por 280 las BC de 240 meses, siempre que sea más favorable
Desde el 01-01-2017 hasta el 31-12-2021, quienes reúnan los siguientes requisitos:
Cese por causa no imputable a su libre voluntad
Hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo durante al menos 3 años completos dentro del periodo de cálculo de la base reguladora (BR)
La BR será el resultado de dividir por 350 las BC de 300 meses, siempre que sea más favorable
Escala porcentaje pensión de jubilación
Prolongación de la vida laboral
Los requisitos serán en todo caso:
Edad de jubilación superior a la que en cada caso corresponda
Con periodo mínimo de cotización acreditado (15 años).
Se reconoce un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha que cumplió la edad y el hecho causante según el siguiente baremo:
1. Para las carreras inferiores a 25 años el coeficiente será del 2% anual.
2. Para las carreras comprendidas entre los 25 y los 37 años el coeficiente será del 2,75% anual
3. Para las carreras superiores a 37 años el coeficiente será del 4% anual
Compatibilidad ingresos con la jubilación
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual.
Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Entrada en vigor el 02-08-2011
Opción por una base de cotización superior a la mínima fijada anualmente
A partir del 1-1-2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del RETA pueden elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este régimen especial.
Las modificaciones introducidas solamente son dos, pero de gran importancia.
1. En primer lugar, se regula una bonificación del 99% de la cuota para las sucesiones (no para las donaciones), aplicable a los contribuyentes de los grupos I y II, es decir a ascendientes, descendientes y cónyuge. La norma tiene efectos para el devengo (fecha de la muerte del causante) a partir del día 1 de enero de 2011.
Con esta bonificación los derechohabientes más cercanos apenas tributarán como ya sucede en algunas otras Comunidades Autónomas.
2. En segundo lugar se avanza al 1 de enero la aplicación plena de las reducciones por parentesco (artículo 2 de la Ley 19/2010 y las complementarias del artículo 30), que minoran la base en sucesiones, y que tenían un calendario de implantación gradual (25% para hechos imponibles entre 1-1-10 y 30-6-10, 62,5% entre 1-7-10 y 30-6-11 y 100% después).
Por lo tanto, los sujetos pasivos que hayan satisfecho el Impuesto por una sucesión motivada por muerte del causante en 2011 podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación y la correspondiente devolución de ingresos.
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