Nacimiento de la obligación de retener en el Impuesto sobre Sociedades y la deducción de retenciones cuando las rentas no han sido satisfechas.
Resolución del TEAC de 29 de junio de 2020, nº 5810/2019
Se ha publicado una Resolución del TEAC de 29 de junio de 2020 en unificación de criterio en la que se decide sobre la posibilidad o no de que un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades deduzca las retenciones que se le deberían haber practicado y, en su caso, se le devuelvan, cuando las rentas de un arrendamiento- no se han pagado.
Le informamos que se ha publicado una interesante Resolución del TEAC de 29 de junio de 2020, nº 5810/2019 sobre el nacimiento de la obligación de retener en el Impuesto sobre Sociedades y la deducción de retenciones cuando las rentas no han sido satisfechas.
Se trata de una Resolución en unificación de criterio en la que se decide sobre la posibilidad o no de que un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades deduzca las retenciones que se le deberían haber practicado y, en su caso, se le devuelvan, cuando las rentas -de un arrendamiento- no se han pagado.
Respecto a la obligación de retener, primeramente, se constata que, en este impuesto, nace con la exigibilidad de las rentas, lo cual es diferente a lo que ocurre en el IRPF, en el que nace en el momento en que las rentas se satisfacen.
En segundo lugar, la posibilidad de que el arrendador eleve al íntegro la renta y deduzca la retención debida practicar, sostiene que solo procede en el caso en que haya nacido la obligación de retener, lo cual en el impuesto societario sucede con la exigibilidad.
Por lo tanto, podría pensarse que no es necesario que se haya producido el pago de la renta, pero según entiende el órgano económico-administrativo, si no hay pago no cabe retención -según definición de la RAE-, esto es: la obligación de retener nace con la exigibilidad pero solo puede cumplirse con el pago, por lo que, para elevar al íntegro y deducir la retención, se necesita que concurran exigibilidad y pago.
Sin embargo, en el supuesto de que el arrendatario no satisfaga las rentas exigibles, pero sí ingrese las retenciones en el Tesoro, ese ingreso se considera ingreso debido de retenciones no practicadas y el perceptor podría deducirlas.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal