Hacienda, dentro de las medidas contra el fraude, está intentando cerrar el cerco a las personas que teniendo salarios importantes, como son las retribuciones de algunos administradores de sociedades, no se declaran o se declaran incorrectamente pagando menos impuestos de lo que deberían. Como todas las medidas, al final la PYME suele ser la que se resiente, ya que unas medidas que serían interesantes tomar para la gran empresa, la PYME se ve obligada a tomarlas, ya que la Ley no diferencia entre unas y otras y la necesidad de recaudación por parte de Hacienda pone a las empresas en el punto de mira por si existe alguna oportunidad de obtener recursos de ellas, vía recaudación y sanción.
Sin haber ninguna normativa nueva, Hacienda está poniendo atención a la figura de los administradores de sociedades y forma de su retribución. La falta de especificar el cargo retribuido del administrador en los estatutos sociales de la misma, es motivo de no admitir en la sociedad el gasto del salario del administrador. Siendo una cuestión discutible, no es recomendable plantar cara a una batalla que puede salir cara si al final se le diera la razón a la administración
Un cargo retribuido según estatutos obliga a considerar que la retención por el cargo ha de ser del 42% y no la que correspondería según escala salarial. Es por ello que convendrá diferenciar salario por el cargo de administrador del salario por otros conceptos.
Desde Gremicat proponemos, y así lo haremos con nuestros clientes, de modificar con efectos 2013 la forma de retribuir al administrador de manera que la empresa tenga la máxima cobertura en caso de revisión, modificando si es preciso los estatutos sociales y viendo la forma correcta de la retribución del administrador diferenciando salario de administrador de salario por otros conceptos, analizando ambas cantidades respecto mercado y la conveniencia de seguir manteniendo hoja salarial o pasando a facturar a la propia sociedad según sea el caso.
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