Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5110 – 14/04/2008
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN TRE/1069/2008, de 5 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio del metal de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0800765). (Pág. 28365)
RESOLUCIÓN
TRE/1069/2008, de 5 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio del metal de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0800765).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio del metal de la provincia de Barcelona, suscrito por UPM, CCOO y UGT el día 14 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio del metal de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0800765) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 5 de marzo de 2008
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales
en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACUERDO
de revisión salarial para el año 2008 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio del metal de la provincia de Barcelona
Asistentes
Por Unió Patronal Metal·lúrgica: Antonio Marsal, Ramon Rabinad, Daniel Salarich y Josep Antoni Núñez.
Suplentes: Fernando García Pantaleoni, Ángel Hermosilla, Joan Blancafort y Juan Rodríguez.
Asesores: Josep Mª Bosch, Paz Fiol, Marisol Morales, Núria Riambau y Jesús Villacorta.
Representación de los trabajadores:
Por CCOO: Daniel Valero y Abilio Martínez. Asesores: Juan Marín y Esteban Sanabria.
Por UGT: Enric Pagés y Rafael Canto. Asesores: Antonio Rey, Juan Martos, Jaime Arenas y María Jovita Fernández.
En Barcelona, en la sede de la Unió Patronal Metal·lúrgica, siendo las 13.00 horas del día 14 de febrero del año 2008 se reúnen las personas arriba relacionadas, componentes todas ellas de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de comercio del metal de la provincia de Barcelona, bajo la presidencia del señor José Antonio Gómez Cid, y actuando en calidad de secretario el señor Manuel García.
Abierta la sesión por la presidencia se da lectura al artículo 27 del Convenio colectivo, a fin de proceder a la revisión del cuarto año de vigencia del citado Convenio para el año 2008.
Acuerdos:
1. Tablas y anexos salariales
Adjuntar a la presente Acta las nuevas tablas salariales para el año 2008, una vez realizado el incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para este año, más 0,5 puntos, sobre las tablas y anexos salariales del Convenio una vez actualizados con la revisión salarial del año 2007 (2,2%). La referida actualización se realiza sobre los salarios que sirvieron de base de cálculo para determinar los salarios del año 2007, para cada uno de los nuevos grupos profesionales.
2. Dietas
El artículo 29 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la dieta completa en 34,34 euros, y la media dieta en 13,74 euros.
3. Complemento .ad personam. (anteriormente antigüedad)
Los importes percibidos por los trabajadores a 31.12.07 como complemento .ad personam. (antes antigüedad) derivados de la aplicación del artículo 26 del Convenio, se incrementarán con el 4,7%.
4. Jornada laboral
Para el año 2008 la jornada laboral será de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo.
5. Disposición transitoria primera
Si como consecuencia del nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores debieran percibir un salario convenio superior al que percibían a 29 de noviembre de 2005 según su categoría profesional, las empresas podrán abonar el referido incremento adicional, siempre que sea superior a 150 euros por año, de conformidad con lo especificado en los siguientes apartados:
Para el año 2008: aquellas empresas que en el año 2007 hubiesen ejercitado la opción A, para este año 2008 deberán aplicar directamente los salarios determinados en el anexo 1.
Para el año 2008: aquellas empresas que en el año 2007 hubiesen ejercitado la opción B, para este año 2008 podrán optar por una de las siguientes opciones:
A. Aplicar el salario grupo 2008 a partir del 1 de enero
G: grupo; C: categoría profesional; S: opción A salario grupo 2008; I: opción A importe máximo a compensar.
B. Solo en el supuesto de que el incremento adicional sea superior a 150 euros/año, y las empresas no optasen por aplicar lo previsto en el apartado A, éstas abonarán el incremento adicional que corresponda a cada una de las categorías afectadas, prorrateando el mismo a lo largo de los 4 años de vigencia del Convenio, sin perjuicio del incremento salarial del Convenio previsto para cada uno de los respectivos años, hasta alcanzar el último año de vigencia el salario bruto anual establecido para cada grupo profesional donde estén encuadrados dichos trabajadores. Para el año 2008, se abonará la columna núm. 3 de la opción B, prorrateándose en 15 mensualidades.
G: grupo; C: categoría profesional; 1: salario grupo 2008; 2: opción B (*) inc. adicional a descontar; 3: opción B salario grupo 2008; 4: opción B importe máximo a compensar.
C. Absorción: aquellas empresas que abonen a sus trabajadores, en cómputo anual, un salario superior al salario de grupo anual establecido con carácter general para cada uno de los grupos profesionales, no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.2 párrafo 2 del Convenio, con respecto al incremento adicional especificado en la cláusula transitoria primera y derivado de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional; todo ello con independencia de que se opte por cualquiera de los supuestos anteriormente especificados en los apartados A o B..
6. Entrada en vigor
La presente revisión del Convenio tiene efectos desde el día 1 de enero de 2008 y es de aplicación a partir de la firma del presente Acuerdo.
A continuación se hace entrega al secretario de los anexos de las tablas salariales mencionadas, debidamente suscritos por ambas representaciones para que lo adjunte al expediente, con la instrucción de dar comienzo a los trámites para su registro y publicación.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta todos los asistentes, en la ciudad y fecha reseñadas en el encabezamiento.
Anexo 1
Tablas salariales 2008
G: grupo profesional; CA: categoría profesional; C1: columna 1 salario base euros mes; C2: columna 2 pagas extras euros mes; C3: columna 3 total año 2008 euros/año.
Anexo 2
Horas extraordinarias
GP: grupo profesional; I: importe euros.
Anexo 3
Plus de trabajo nocturno
Para todos los grupos profesionales 0,77 euros por hora.
Dietas
Dieta completa: 34,34 euros.
Media dieta: 13,74 euros.
Artículo 26. Complemento .ad personam. (anteriormente antigüedad)
Los importes percibidos por los trabajadores a 31.12.07 como complemento .ad personam. (antes antigüedad) previa inclusión de la revisión salarial de 2007 (2,2%), se incrementarán con el 2,5%, lo que supone un incremento total del 4,7%.
Anexo 4
Complemento ex categoría profesional
C: antiguas categorías contratados hasta el 29.11.05; E: complemento ex categoría profesional importe anual dividido en 15 mensualidades, euros año.
Jornada: la jornada laboral para el año 2008 será de 1.780 horas de trabajo efectivo.
(08.077.032)
Para descargar en formato PDF
http://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5110/08077032.pdf
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