Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5355 – 07/04/2009
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN TRE/896/2009, de 5 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0802545). (Pág. 29330)
RESOLUCIÓN
TRE/896/2009, de 5 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0802545).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, suscrito por UPM, CCOO y UGT el día 20 de enero de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 0802545) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 5 de febrero de 2009
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales
en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes
ACUERDO
de revisión salarial para el año 2009 del convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona
Relación de asistentes:
Por UPM, titulares: Sr. Antonio Marsal, Sra. Rosa Fiol, Sr. Angel Hermosilla, Sra. Mercè Barberà, Sr. Carlos Rey, Sr. Daniel Alonso, Sr. Miguel Charneco, Sr. Gregorio Lalmolda, Sr. Francesc Faura, Sr. Antoni Crespi, Sr. August Serra y Sr. Joan Sarri.
Asesores: Sra. Marisol Morales, Sr. Jesús Villacorta, Sra. Paz Fiol, Sra. Núria Riambau, Sr. Josep Mª Bosch y Sr. Ramon Tejedor.
Por FMC-CCOO, titulares: Sr. Vicenç Rocosa, Sr. Andreu Capdevila, Sr. Francisco García, Sr. Pedro de la Fuente, Sr. Elías Ruano, Sr. Santiago García, Sr. Manuel Martín, Sr. Ramón Ferrer.
Asesores: Sr. Juan Manuel Luque, Sra. Pilar Puente, Sr. Miguel Perez, Sra. Antonia Lozano y Sra. Rosa López.
Por MCA-UGT, titulares: Sr. Jose Mª López, Sr. Joan Alemany, Sr. Assumpta Serrat, Sr. Juan Garcia, Sr. Manuel Quintana, Sr. Eduard Just i Sr. Leopoldo Mancera.
Asesores: Sra. Isabel Martínez, Sr. Jose Antonio Pasadas, Sr. Manuel García Salgado, Sr. Francisco Maldonado, Sr. Antonio Carreras, Sr. Vicente Bataller y Sr. German Bernal.
En Barcelona, en la sede de Unió Patronal Metal·lúrgica, siendo las 12.00 horas del día 20 de enero del año 2009, se reúnen las personas arriba relacionadas, componentes todas ellas, de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, integrada por Unió Patronal Metal·lúrgica, (UPM), por la Federació Minerometal·lúrgica de Catalunya de CCOO (FMC-CCOO) y por la Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT de Cataluña (MCA-UGT), bajo la presidencia del Sr. José Antonio Gómez Cid y actuando en calidad de secretario Sr. Manuel García.
Abierta la sesión por la presidencia se da lectura al artículo 4 del Convenio colectivo, a fin de proceder a la revisión del tercer año de vigencia del citado Convenio para el año 2009.
Acuerdos
1. Tablas y anexos salariales
Adjuntar a la presente Acta las nuevas tablas salariales para el año 2009, una vez realizado el incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para este año, mas 0,4 puntos, (2,40%), sobre las tablas y anexos salariales del convenio vigentes en el año 2008.
El salario convenio anual vigente para el año 2009 para los grupos 1 al 7 inclusive, será el resultante de adicionar al salario convenio calculado según el párrafo anterior, las cantidades, establecidas en el artículo 4.2.1 que a continuación se detallan para cada uno de los grupos profesionales: grupo nº 1 = 694,54 euros; grupo nº 2 = 582,26 euros; grupo nº 3 = 395,50 euros; grupo nº 4 = 320,88 euros; grupo nº 5 = 251,44 euros; grupo nº 6 = 202,30 euros; grupo nº 7 = 200,34 euros. La cantidad resultante dividida por 14 mensualidades, será la columna nº 1 del anexo 1 vigente para el año 2009.
2. Dietas
El artículo 63 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar los importes de la dieta completa en 23,52 euros, y la media dieta en 11,76 euros.
3. Jornada laboral
La jornada laboral para el año 2009 está establecida en 1.750 horas de trabajo efectivo.
4. Cláusula transitoria 1
El concepto económico complementario que las empresas abonen únicamente como primas o incentivos (previstos en el artículo 43.6 del Convenio), calculado en función de las tablas salariales vigentes al 31 de marzo de 1.978, más los aumentos que para tal concepto establecieron los sucesivos Convenios, se incrementará en un 2,40 % a partir del día 1 de enero del año 2009 calculándose este aumento sobre los valores que tales primas o incentivos tuvieran a 31.12.08 resultando un importe total por hora a rendimiento óptimo (80 puntos Bedaux ó 133 centesimales o cualquier otra medida de verificación semejante a los sistemas admitidos), según se recoge en la tabla que se adjunta.
Los aumentos resultantes de aplicar dicho porcentaje, reseñados en la columna número 1 de la tabla se añadirán a los importes que por idéntico concepto abonasen las empresas a 31.12.2008, independientemente de su cuantía.
Para los rendimientos intermedios entre la actividad óptima y la mínima, se aplicarán los correspondientes incrementos y valores proporcionales resultantes.
5. Prestación por invalidez o muerte
Para el año 2009, los valores del artículo 67 quedan establecidos en los siguientes importes:
Gran invalidez: 26.269,14 euros.
Incapacidad permanente absoluta: 18.327,63 euros.
Muerte: 23.325,95 euros.
6. Complemento exvinculación.
Los importes percibidos por los trabajadores a 31.12.2008 como complemento .exvinculación. derivados de la aplicación de la cláusula transitoria segunda del Convenio 1996-2000, (antiguo plus vinculación), se incrementarán con el 2,40%.
7. Entrada en vigor
La presente revisión del Convenio tiene efectos desde el día 1 de enero de 2009 y su validez será inmediata a partir de la firma del presente Acuerdo.
A continuación se hace entrega al secretario de los anexos de las tablas salariales mencionadas, debidamente suscritos por ambas representaciones, para que lo adjunte al expediente con la instrucción de dar comienzo a los trámites para su registro y publicación.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Acta todos los asistentes, en la ciudad y fecha reseñada en el encabezamiento.
Tablas salariales 2009
(Aplicables con efectos de 1 de enero del año 2009)
Anexo 1
G: grupo profesional; DF: división funcional; C1: salario de convenio en euros/mes; C2: pagas extras; C3: total euros año 2009.
Anexo 2
Salario convenio nuevo ingreso
GP: grupo profesional; DF: división funcional;
P: duración período de adaptación SC: salario convenio, euros mes.
Anexo 3
Importe hora ordinaria
G: grupo; DF: división funcional; H1: importe hora ordinaria;
H2: importe hora ordinaria nuevo ingreso.
Anexo 4
Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos
Por jornada completa 5,17 euros/dia
Por media jornada 2,59 euros/dia
Anexo 5
Trabajo nocturno
Para todos los grupos profesionales 0,80 euros/dia
Anexo 6
Cláusula transitoria
Tabla de primas a rendimiento óptimo
G=Gupos; DF= división funcional; C1=columna 1. 2,40%;
C2= columna 2. total euros
Anexo 7
Complemento .exvinculación.
Los importes percibidos por los trabajadores a 31.12.2008, como complemento «exvinculació» se incrementarán con el 2,40%.
Anexo 8
Antiguas categorías
C: antiguas categorías (contratados hasta el 31.12.99);
CE: complemento ex-categoría profesional importe
anual dividido por 14 mensualidades euros.
Anexo 9
G: grupos; DF: división funcional
operarios; EM: euros/mes.
Anexo 10
Horas extras
Regularización artículo 51 y bolsa horaria
G: grupo; HN: hora extra normal; HFN: hora extra festivo domingo y nocturna; HR: hora regularización artículo 51; HB: hora bolsa horaria recargo 50%.
Jornada:
la jornada laboral para el año 2009, será
de 1.750 horas de trabajo efectivo.
(09.064.155)
Para descargar en formato PDFhttp://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5355/09064155.pdf
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