El Real Decreto 2030/2009 establece las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2010, tanto para los trabajadores fijos como para eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.
Las cuantías que se establecen son las siguientes:
– El Salario Mínimo Interprofesional, teniendo en cuenta que el cómputo anual en ningún caso podrá ser inferior a 8.866,20 euros, para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios será:
De 633,30 euros / mes
De 21,11 euros / día
– En el Salario Mínimo Interprofesional se computa tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido q la jornada legal de trabajo en cada actividad y no incluye, en el caso del salario diario, el aparte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara una jornada inferior se percibirá a prorrata.
– Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días:
Percibirán, conjuntamente con el Salario Mínimo Interprofesional mencionado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda ser inferior a 30 euros por jornada legal en la actividad.
– Los empleados de hogar que trabajen por horas:
4,96 euros por hora efectivamente trabajada.
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