Mediante el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, (B.O.E. del día 31), se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que habrá de regir desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año 2.011.
Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
El SMI en cómputo anual que se tomar como término de comparación, a efectos de la compensación y absorción en los casos que proceda, ser de 8.979,60 euros/año, una vez incorporado el importe de las dos gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una de ellas.
Como novedad, se excluye el salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que en el salario mínimo se computa nicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
Las cuantías para el año 2011 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), al que se refiere el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, se establecen en la disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2011 (B.O.E. del d a 23).
Para el año 2011, las cuantías del IPREM se mantienen como en el año anterior:
– IPREM diario: 17,75 euros
– IPREM mensual: 532,51 euros
– IPREM anual: 6.390,13 euros
– IPREM en cómputo anual 7.455,14 euros (incluye prorrata de pagas extraordinarias)
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM ser de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía ser de 6.390,13 euros.
Fuente: Gremi de Serrallers de Catalunya
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