Deja de ser obligatorio para las empresas el requisito de ser miembro de las Cámaras mediante su contribución a la cuota cameral, según el Real Decreto-ley publicado en el BOE Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre y por la Ley 2/2011 del 4 de marzo.
A partir del 1 de enero del año pasado sólo son electores de las Cámaras las empresas que hayan manifestado previamente su voluntad de serlo y abonen la cuota cameral correspondiente.
Se está planteando la posibilidad de una «cuota cero» para el año 2012, aunque las empresas deberán manifestar igualmente su voluntad expresa de formar parte de las Cámaras.
Respecto a las cuotas que aún son exigibles, la normativa establece un régimen transitorio diferenciado, en función del volumen de negocio que tengan las empresas.
En cuanto a las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios no alcance los diez millones de euros, es exigible la cuota correspondiente al ejercicio 2009, pero ya no lo es la del ejercicio 2010.
Cabe recordar que la cuota cameral del 2009 se calcula en función del IRPF y del Impuesto de Sociedades de este ejercicio 2009, y que la Cámara está girando dentro del 2011. La cuota cameral correspondiente al 2010 ya no se tendrá que liquidar.
Las empresas cuyo importe neto de cifra de negocios igual o superior a diez millones de euros tendrán que abonar la cuota correspondiente al ejercicio 2009 y al ejercicio 2010.
Si necesitan cualquier aclaración pueden consultar con Asesoría Fiscal.
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