Es criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia que cuando las actividades de la empresa puedan incluirse en varios convenios colectivos, debe aplicarse aquel que se corresponda con la actividad preponderante de la empresa
Sino existe una actividad preponderante, sino varias actividades autónomas: a cada actividad se le aplica el convenio que se corresponda con su ámbito funcional.
Una empresa con domicilio social en Madrid extiende carta de despido disciplinario a un trabajador que presta servicios en el centro de trabajo de Marbella.
El trabajador presenta demanda de despido, pero el juzgado de lo social lo declara procedente por considerar que los hechos imputados son constitutivos de una falta muy grave de acuerdo con el convenio colectivo del sector de Comercio de la provincia de Málaga. El TSJ Málaga revoca parcialmente la sentencia y declara que el convenio colectivo aplicable es el de Comercio de Madrid pues así se pactó en el contrato. El trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si debe aplicarse el convenio colectivo de comercio de Madrid, que es el pactado en el contrato de trabajo, o el convenio colectivo de comercio de la provincia de Málaga, que es el lugar donde el trabajador presta servicios.
En el caso analizado, la actividad preponderante de la empresa es comercializar e intermediar como agente distribuidor entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes finales para realizar ofertas. Como actividad secundaria se dedica a la venta de aparatos de telefonía móvil, tablets, smartwatches, auriculares y artículos complementarios y otros servicios relacionados con la telefonía.
Cuando las actividades de la empresa puedan incluirse en varios convenios colectivos, debe aplicarse el que corresponda con la actividad preponderante de la empresa (TS 31-10-03, EDJ 187368; 1-12-15, EDJ 269999).
Criterios para determinar la actividad principal:
a) Cifras económicas de las diferentes actividades
b) Plantilla destinada a cada actividad
c) Finalidad del negocio concreto
d) Subordinación y dependencia de unas actividades respecto de la actividad principal.
Sino existe una actividad preponderante, sino varias actividades autónomas: a cada actividad se le aplica el convenio que se corresponda con su ámbito funcional (TSJ Asturias 4-3-11, EDJ 73287).
El TS concluye que la actividad principal de la empresa no se subsume en ninguno de los convenios colectivos controvertidos. Aunque la actividad de venta de terminales podría subsumirse en el convenio colectivo de comercio en general de Málaga, porque su ámbito funcional incluye a las empresas dedicadas a la venta de material y máquinas de informática, este convenio no incluye a las empresas comercializadoras de los operadores de telecomunicaciones. Tampoco esta actividad, está incluida en el ámbito funcional del convenio colectivo de comercio vario de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, no habiendo convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios. Este pacto tiene un objeto lícito ya que, al no ser aplicable ningún convenio, no se pueden establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o convencionales.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.