La aprobación, el pasado mes de diciembre de 2013, de Medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores introduce cambios en las cotizaciones y fiscalidad de los seguros de salud.
Con el Real Decreto-Ley 15/2013 se incluyen en la base de cotización a la Seguridad Social, determinados conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos al tratarse de beneficios sociales concedidos por la empresa.
La Seguridad Social define como conceptos incluidos en la base de cotización la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tengan derecho a percibir el trabajador.
Normativa cotización
· Las primas de los contratos de seguros de enfermedad computarán en la base de cotización a la Seguridad Social
· No afecta a los trabajadores que estén en bases máximas de cotización
Normativa fiscal
· Para trabajadores por cuenta ajena: no tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo tambié alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas satisfechas no excedan de 500,00 euros anuales por cada uno de los asegurados.
· Para autónomos o profesionales liberales: sujetos al régimen de estimación directa. Tienen la consideración de gastos deducibles, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente y a la del conyugue e hijos menores de 25 años, que conviva con él. Límite máximo de deducción es de 500,00 euros.
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