De acuerdo con el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la corrección del déficit público publicado el pasado día 31 de Diciembre 2011 y vigentes para los ejercicios 2012 y 2013, es necesario conocer la normativa fiscal que afecta a las prestaciones procedentes de contratos de seguros de vida y que de forma resumida se señalan a continuación:
En forma de Capital y en caso de supervivencia del Asegurado y siempre que el Tomador y el Beneficiario sean la misma persona, los rendimientos derivados de cualquier modalidad de contratos de Seguros de Vida cuya prestación sea en forma de capital, tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario, y por tanto tributan en el IRPF en la Base Imponible del Ahorro, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Tributación de los Rendimientos de Capital Mobiliario (1)
De Hasta Tributación
0 6.000 21,00%
6.001 24.000 24,00%
24.001 en adelante 27,00%
* El tipo de tributación hasta el 2011, era del 19% para los primeros 6.000 , y del 21% para el exceso.
Duración Renta Tributación RMC Tributación Real
Inferior o igual a 5 años 12% 2,52%
Más de 5 y 10 años 16% 3,36%
Más de 10 y 15 años 20% 4,20%
Más de 15 años 25% 5,25%
* El % de tributación real, es considerando que el importe del RCM es igual o inferior a 6.000 .
En forma de Renta Vitalicia: en caso de prestaciones en forma de Renta Vitalicia, se considerará rendimiento de capital mobiliario la parte de renta que se señala en el siguiente cuadro, y por tanto tributará en el IRPF en la Base Imponible del Ahorro, aplicándose sobre el importe tributable los porcentajes del cuadro anterior (1).
Constitución Renta Tributación RCM Tributación Real
Menos de 40 años 40% 8,40%
Entre 40 y 49 años 35% 7,35%
Entre 50 y 59 años 28% 5,88%
Entre 60 y 65 años 24% 5,04%
Entre 66 y 69 años 20% 4,20%
Más de 70 años 8% 1,68%
* El % de tributación real, es considerando que el importe del RCM es igual o inferior a 6.000 .
En forma de Capital y en caso de fallecimiento del Asegurado: cuando el Tomador del contrato es persona distinta del Beneficiario, el capital percibido por cualquier modalidad de seguro, está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el que se aplican importantes reducciones en función del grado de parentesco que una al Tomador con el/los Beneficiarios
Comentarios:
En todos los casos el rendimiento del capital mobiliario sometido a tributación tendrá en origen una retención a cuenta del IRPF del 21% para el territorio común y del 19% para el territorio Foral de Navarra.
Las prestaciones de seguros de vida reciben el tratamiento fiscal establecido por la normativa fiscal vigente en el momento en que se devengan, y no el aplicable en el momento de la contratación del seguro.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exige en todo el territorio español, salvo en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, que aplicarán sus respectivos regímenes tributarios forales.
Régimen de compensación para todas aquellas pólizas contratadas antes del 20 Enero 2006: en este caso se podrán aplicar en la siguiente declaración del IRPF, los porcentajes reductores existentes en la ley fiscal en vigor antes de dicha fecha (norma transitoria).
En caso de residentes de Ceuta o Melilla, se mantiene la bonificación del 50% del tipo aplicable en los rendimientos de capital mobiliario, luego, para estas provincias, el tipo aumenta del 9,5% al 10,50 %, 12,00% y 13,00% respectivamente.
Retención sobre rentas de no residentes. El tipo general aplicable a prestaciones pagadas a residentes en países sin convenio o en determinados países con Tratado aumenta del 24,00% al 24,75%
El porcentaje de retención aplicable a la venta de participaciones en Fondos de Inversión o plusvalías por Depósitos bancarios, aumenta también del 19% al 21%.
Para ampliar esta información consulte con Seguros
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