A partir del día 1 de enero de 2011, el ingreso de los recibos de liquidación de Seguros Sociales con recargo por ingreso fuera de plazo, correspondientes a liquidaciones presentadas en recaudaciones cuya deuda aún no haya sido generada, no se podrán confeccionar en papel como sucedía hasta ahora.
En atención a estas circunstancias, y con el fin de asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el art.30.1.a) de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, se han dado instrucciones a las entidades financieras para que, con carácter general, a partir de la recaudación de enero de 2011, no admitan liquidaciones con recargo cumplimentadas en TC1 papel, salvo aquellas que deban venir autorizadas por las direcciones provinciales de la TGSS por tratarse de casos que, por motivos muy concretos, todavía el
Sistema Red no está en condiciones de
calcular.
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