Una sociedad que presenta la declaración censal de cese de actividad y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas, ¿tiene obligación de presentar el modelo 202 de pagos fraccionados?
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Una sociedad es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades mientras conserve su personalidad jurídica, y como la tiene hasta que se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los asientos registrales, mientras esto último no ocurra estará obligada a efectuar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo que esté en curso.
Siempre que, en la declaración realizada en el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, que haya servido de base de cálculo para determinar los aludidos pagos fraccionados por el ejercicio en curso con arreglo a las normas establecidas por el apartado 2 del artículo 40 de la LIS, hubiese resultado una cuota a ingresar, y la sociedad no hubiese optado expresamente en tiempo y forma por la modalidad de base de cálculo del pago fraccionado contemplada por el apartado 3 del artículo 40 de la mencionada Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Dicha obligación de efectuar pagos fraccionados, no se ve afectada por el hecho de que la sociedad en el período impositivo en curso no ejerciese actividad alguna, o estuviese dada de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el mismo o en anteriores, todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior, y una vez efectuada la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, resulte a devolver todo o parte de lo ingresado por el concepto de pagos fraccionados.
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