En el D.O.G.C. número 5536 se publican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renove de Alumbrado Interior de Comercios en Cataluña para el año 2010.
Objetivo de las ayudas.
El objetivo de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética y reducir el consumo de energía en los comercios catalanes, así como potenciar el uso racional de la energía mediante la renovación de las instalaciones de iluminación interior de los comercios y oficinas de atención al público.
Beneficiarios.
Titulares de Comercios y otros establecimientos de cara al público
Acciones subvencionables.
Cambios en el alumbrado interior por tecnologías más eficientes en los plazos y con las condiciones establecidas. La ayuda también se aplica a la incorporación o sustitución de sistemas de control y regulación del alumbrado y detectores de presencia, entre otros, siempre que la tecnología instalada cumpla los parámetros exigidos por la Orden.
Gastos subvencionables.
-> En relación con las luminarias, lámparas y equipos: será subvencionable la sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables que permitan reducir la potencia instalada en el alumbrado por lo menos en un 30% anual, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
-> En relación con los sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: las actuaciones subvencionables incluirán aquellos sistemas de control de presencia y de regulación del nivel de alumbrado según la aportación de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, por lo menos, un 20% anual con respecto a la instalación sin control o regulación.
-> En relación con el cambio del sistema de iluminación: será subvencionable la reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual con respecto al sistema instalado, por lo menos, en el 30%.
En todos los casos debe justificarse siempre una reducción de la potencia de alumbrado instalada.
Tipo de subvención.
Subvención a fondo perdido.
Cuantía de la ayuda y forma de cobro.
La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de los gastos subvencionables y no superará el límite de 15.000 euros por beneficiario.
En cualquiera de los apartados anteriores la cuantía de la ayuda será como máximo de un 30% del coste elegible de la nueva instalación de iluminación.
El coste elegible incluye el precio del material y de su instalación. Queda excluido del coste elegible el IVA y las ayudas del ramo de construcción, como puede ser la sustitución de cielos rasos, colocación de cajas, apertura de regatas, y repasos de yeso, de pintura etc.
El pago de la ayuda se realizarácon transferencia bancaria al número de cuenta corriente indicado por el beneficiario en el impreso de solicitud.
Plazo de solicitud.
El plazo para presentar solicitudes será desde el 11 de enero de 2010 hasta el 11 de abril de 2010.
El beneficiario de la subvención deberá justificar el gasto para el que solicitó la ayuda, como máximo el 10 de septiembre del año 2010. En el supuesto de subvenciones otorgadas como consecuencia de las renuncias o revocaciones que se mencionan en el punto 2.2 anterior, el plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será igualmente el 10 de septiembre del año 2010.
Para descargar DOGC en PDF, clic AQUÍ.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat o acceder a la webhttp://www.plarenovat2010.cat/llums
Si quiere también información del Plan Renove Ventanas, clic AQUÍ