La publicación del Acuerdo de revisión del IPC del año 2012 incluye la modificación del artículo 15.7 y 15.7.1 y las tablas salariales para el año 2012, del Convenio colectivo de trabajo del sector de las Industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona (código de convenio núm. 43000405011993).
Salario Convenio:
Salario convenio anual. Grupos 1 al 7 ambos inclusive: El salario convenio anual vigente por el año 2012 de estos grupos profesionales, se incrementarán con el 2%, a razón de: 1,2% de la revisión salarial 2011 mes un 0,4% de incremento adicional según el artículo 15.1 mes las cantidades anuales que se detallan a continuación para cada uno de los grupos profesionales,
Grupo n º 1 = 87,06 euros
Grupo n º 2 = 78,39 euros
Grupo n º 3 = 73,33 euros
Grupo n º 4 = 65,90 euros
Grupo n º 5 = 62,46 euros
Grupo n º 6 = 59,36 euros
Grupo n º 7 = 58,12 euros.
Las cantidades restantes siguientes se incluirán para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2013:
Grupo n º 1 = 248,80 euros
Grupo n º 2 = 224,01 euros
Grupo n º 3 = 209,47 euros
Grupo n º 4 = 188,34 euros
Grupo n º 5 = 178,48 euros
Grupo n º 6 = 147, 28 euros
Grupo n º 7 = 144,18 euros.
El salario convenio del grupo profesional n º 8, en aquellas categorías no referidas al SMI, se incrementarán con el 2% incluido el 1, 2% de revisión salarial 2011.
Para el año 2012 la columna de plus del anexo 2 y las tablas del anexo 3, se incrementarán un 1,7% a razón de: 1,2% de la revisión salarial 2011 mes un 0,5% de incremento adicional según el artículo 15.1.1.
15.7.1 Revisión salarial 2012: Si el IPC real del año 2012 resulta superior al 1%, más 0,2 puntos, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2013 , si bien, no devengará pago de atrasos. Tal diferencia se calculará sobre los salarios que sirvieron de base para los incrementos del año 2012.
En la publicación del IPC Real del año 2012 y por acuerdo entre las partes, se procederá a hacer un pago lineal y único de las siguientes cantidades por grupo profesional:
Grupo n º 1 = 220,30 euros
Grupo n º 2 = 198,35 euros
Grupo n º 3 = 185,55 euros
Grupo n º 4 = 166,76 euros
Grupo n º 5 = 158,05 euros
Grupo n º 6 = 150,21 euros
Grupo n º 7 = 147,05 euros.
Tablas y anexos salariales:
Haz clic AQUÍ para ver nuevas tablas salariales para el año 2012.
Entrada en vigencia
La presente revisión del Convenio tiene efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Para ver el convenio completo haz clic AQUÍ
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