Si su empresa está realizando teletrabajo es OBLIGATORIO formalizar acuerdo por escrito.
Una vez finalizada la situación de emergencia por el COVID-19 por la que muchas empresas tuvieron que empezar a trabajar, por dicha situación en teletrabajo, algunas de ellas han continuado realizando teletrabajo.
Le recordamos que con la Ley 10/2021, la ley reguladora del teletrabajo se entiende por teletrabajo cuando al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.
En fecha 3 de febrero de 2023 les enviamos una newsletter extensa sobre la regularización del teletrabajo en las empresas.
Si su empresa está realizando teletrabajo es OBLIGATORIO formalizar este acuerdo por escrito, que deberá realizarse en el contrato inicial o en un documento posterior (Anexo), antes de que se inicie dicho teletrabajo.
Este acuerdo debe recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador y que la empresa abonará los gastos del teletrabajo.
La decisión de teletrabajar será voluntaria y reversible para empresa y trabajador y se deberá comunicar la solicitud en un plazo previo establecido en el acuerdo para dicho aviso.
Es importante destacar que si no se formaliza dicho acuerdo por escrito y no se cumplen las obligaciones pueden ser sancionados.
Pueden ponerse en contacto con su asesor laboral, en el caso que realicen teletrabajo, para que se formalice por escrito dicho acuerdo
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral