El 1 de enero de 2014 entra en vigor el régimen especial del criterio de caja para liquidar el IVA. Dicho régimen afecta a las empresas desde dos perspectivas:
1era. Como posible beneficiariaal poderse acoger a dicho régimen. En cuyo caso dispone del mes de diciembre para comunicarlo a Hacienda.
2da. Como destinatariade operaciones realizadas por empresarios acogidos a dicho régimen. En este caso las facturas que reciban en el que se anuncie Régimen especial del criterio de caja, se seguirá el criterio de deducción en el momento que se hayan pagado.
Vamos a intentar explicar de una manera concisa el funcionamiento de dicho régimen:
1. ¿En qué consiste el régimen especial del criterio de caja?
Consiste en que el IVA de las facturas se liquida atendiendo en el momento de cobrar/pagar la factura totalmente o parcialmente. El IVA de las facturas emitidas, nacerá la obligación de ingresarlo en el momento que se cobre la factura totalmente o se haga un primer cobro. En cualquier caso la fecha tope para liquidar el IVA de la factura no cobrada, será como si se hubiese cobrado en diciembre del año siguiente, es decir más allá de un año.
Para las facturas recibidas pasa exactamente lo mismo, el IVA será deducible desde el momento en que hagamos un pago parcial o total de la factura. En cualquier caso lo más tardar para poder descontarse el IVA será como si se hubiese pagado en diciembre del año siguiente al año de expedición de la factura
1. ¿Quién puede acogerse a dicho régimen?
Pueden acogerse aquellos empresarios que lo comuniquen antes de empezar el ejercicio, es decir, el mes de diciembre anterior y que facturen menos de 2.000.000,- de euros al año y no cobren más de 100.000,- de euros de un único cliente en efectivo o talón.
2. ¿Cómo afecta a quien no se encuentre acogido a dicho régimen?
Le afecta en aquellas operaciones, facturas recibidas, que anuncien Régimen especial del criterio de caja ya que tendrán que aplicar el régimen para dichas facturas. Es decir, tendrán derecho a la deducción del IVA en el momento en que paguen la factura y no cuando se reciba, por lo que obligará a llevar un doble control de IVA. IVA soportado e IVA soportado deducible.
3. ¿Qué exigencias implica este régimen?
Las facturas tendrán que seguir registrándose en función del devengo (fecha factura) y en el libro de IVA (tanto el de facturas emitidas, como el de recibidas) habrá que añadir la fecha de pago/cobro y cuenta bancaria por donde se ha hecho la liquidación. Esto significa que el libro se ira rellenando por fecha factura (orden cronológico de recepción o emisión de facturas) que no coincidirá con el IVA que tocará declarar en la próxima liquidación ya que el criterio será el de caja.
4. ¿Qué beneficios aporta el régimen?
La ventaja consiste en no tener que ingresar un IVA que la empresa no ha cobrado. Cuando el cliente no respeta los plazos legales de pago ampliándolos a su conveniencia, con el sistema actual la empresa acaba financiando al estado anticipando un IVA no cobrado y esto en algunos casos es insostenible. Con el sistema de caja, el IVA se ingresa una vez cobrado, por lo que la empresa pasa de financiar (anticipa un dinero al estado) a ser financiada por el IVA (liquida lo que ha ingresado antes).
5. ¿Qué problemática presenta dicho régimen?
Tener que llevar doble control. La empresa tendrá que llevar un control de las facturas emitidas y recibidas según fecha operación y un segundo control por el criterio de caja. El criterio de caja obliga a asignar el cobro a cada factura, visualizarla para tener claro que parte lleva IVA, que tipo de IVA se ha aplicado, etc. para tener conocimiento del IVA que nace, el derecho u obligación a incorporar en cada liquidación. Esto puede ser un gran problema o no representar ningún inconveniente, según la herramienta informática que se utilice. Como el régimen es nuevo no hay nada en el mercado probado y contrastado. En cualquier caso hay que tener claro que hay que asignar a la factura fecha real de pago/cobro y cuenta bancaria. Este requisito será ineludible para las operaciones sometidas a dicho régimen, esté uno acogido voluntariamente o sea destinatario de operaciones acogidas.
En la declaración anual de operaciones con terceras personas, además de registrar la cifra anual de negocio con cada cliente o proveedor que supere los 3005,- euros con el desglose trimestral pertinente, habrá que informar en aquellos casos que se utilice el criterio de caja los pagos o cobros realizados anualmente.
6. ¿Cambio de régimen, cómo y cuándo?
La inclusión se formulara al darse de alta de la actividad o en el mes de diciembre del año anterior al que tenga que surtir efectos. La renuncia se hará en el mes de diciembre para volver al régimen normal en el nuevo ejercicio. La renuncia implica la exclusión del régimen del criterio de caja, al menos para tres ejercicios, pudiendo volver a entrar transcurridos los tres años desde la renuncia.
Desde Gremicat, no podemos decir que sea un régimen recomendable en todos los casos. La morosidad y los plazos de cobro más allá de los 60 días hacen pensar que dicho régimen, a pesar del esfuerzo añadido que pueda significar, tiene un interés notable. Los medios de cada empresa no son los mismos, por lo que no podemos dar una solución para todos igual. Deseamos que desde la empresa se haga una primera valoración.
En cualquier caso es una medida reclamada desde hace tiempo, y que en principio favorece a las empresas, por lo que vale la pena reconsiderar la oportunidad que se nos presenta.
Hemos programado 4 sesiones informativas en nuestras oficinas de Barcelona avenida Portal de l Angel 42 para repasar el régimen y poner sobre la mesa las diferentes problemáticas que los propios participantes puedan aportar y nosotros hayamos podido recoger por el mayor estudio de la norma y sus distintas aplicaciones. Dada la limitación del aforo es indispensable la inscripción para poder asistir.
Las sesiones programadas son los días siguientes:
Martes, 10/12/2013 a las 18:00h
Jueves, 12/12/2013 a las 9:30h
Lunes, 16/12/2013 a las 9:30h
Miércoles, 18/12/2013 a las 18:00h
Para evitar interpretaciones erróneas, queremos saber el interés de las empresas en acogerse al nuevo régimen o mantenerse en el actual y evitar quedarse en un régimen no deseado.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
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